Remuneración
La Ley de Contrato de Trabajo de la República Argentina nos dice que la remuneración es cualquier contraprestación que el trabajador percibe en el desempeño de su actividad laboral, por sus servicios, o simplemente por estar a las órdenes del empleador. También se la llama salario o sueldo. Si el trabajador puso su fuerza de trabajo a disposición de su empleador pero no le fue requerida la tarea, por ejemplo, el vendedor que en su jornada laboral no recibió la presencia de ningún cliente, igual goza de su derecho a la remuneración.
Constitucionalmente se ha dispuesto que el salario debe cumplir los requisitos de ser: mínimo (existe un piso en su cuantía, menos de lo cual el trabajador no puede percibir) vital (debe alcanzarle para cubrir sus necesidades básicas) y móvil (debe crecer en casos de inflación).
La remuneración generalmente es en dinero pero puede abonarse una parte en especie: por ejemplo vales alimenticios o el uso de vivienda, pero no puede superar el 20 % de la remuneración total (en España el 30 %). La ley 26.341, disponía la derogación de la entrega de tickets ya sea para almuerzo, compras o transporte como beneficio social no remunerativo, y ordenaba que paulatinamente se transformaran en remuneración. El decreto reglamentario 198/2008 aclaró algunos alcances de la confusa ley. El traspaso a remuneración debe hacerse en 10 cuotas bimestrales de 10 % cada una.
Las formas remunerativas pueden consistir en sueldo: que es una suma fija mensual; jornal, que se paga por día u horas de trabajo; viáticos, donde se le abonan al empleado los gastos de traslado, comida o alojamiento; comisiones, que consiste en un porcentaje o suma fija por operaciones efectuadas; gratificaciones: remuneraciones anuales por aguinaldo o distribución de utilidades; premios: gratificaciones de estímulo por ejemplo por productividad o presentismo; y propinas que son otorgadas por los clientes.
Entre estas remuneraciones encontramos algunas que son principales y otras accesorias. Por ejemplo, la remuneración principal sería el sueldo y la complementaria pueden ser premios o adicionales.
Existen remuneraciones ocasionales, que se abonan cuando ocurren determinadas circunstancias como enfermedad, accidente o despido.
Si el pago es pactado por mes, debe pagarse cuando termina cada mes, y hasta el cuarto día del siguiente mes. Si se trata de jornal al finalizar cada semana o quincena, y si es a destajo, o sea, por cantidad de piezas o medidas, se debe pagar al finalizar la semana o la quincena, la remuneración que corresponda a los trabajos terminados.