Participación en las utilidades de la empresa
La Constitución Nacional argentina establece como un derecho de los trabajadores participar en la ganancias empresariales (art. 14 bis) aunque esto no es lo común en la práctica, pues no se ha dictado ley que obligue al empresariado en este sentido, como sí existe por ejemplo en México. Este año ha reflotado esta posibilidad de sancionar una ley, que reglamente el texto constitucional de la mano del sindicalista Hugo Moyano y del legislador oficialista Héctor Recalde, si bien la LCT, en su artículo 110, también trata de este tema, aclarando que si se hubieses pactado (participación convencional) procederán sobre las utilidades netas, teniendo el trabajador derecho a inspeccionar la documentación que verifique dichas ganancias, por si o por su representante, y pueden ser judicialmente ordenadas a requerimiento de parte (art. 111).
Se trata en la actualidad, de establecer este derecho en un principio obligatoriamente, y no sólo por acuerdo de partes como lo dispone la LCT, para trescientos trabajadores, sobre las utilidades netas de las empresas, acorde con el texto de la LCT (se deducirán inversiones y cargas impositivas), aunque este proyecto ha generado gran rechazo industrial.
La participación de las utilidades empresariales constituye una forma de remuneración complementaria (además del salario) como lo son las gratificaciones y el aguinaldo o sueldo anual complementario. Se cobran al final del cierre de cada ejercicio anual o cuando se opera la rescisión del contrato laboral. Depende de las ganancias de las empresas a diferencia de las comisiones por ventas que deben abonarse aún cuando no exista ganancia.