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Ley de riesgos del trabajo

Publicado por Hilda

Ley sobre riesgos del trabajoEn Argentina rige la ley 24.557 sobre riegos del trabajo, sancionada el 13 de septiembre de 1995, y promulgada el 3 de octubre del mismo año, con las modificaciones de los decretos 879 del año 1998 y el 1278 del año 2000, que rige tanto la prevención de los riesgos como la reparación de los daños en caso que el riesgo se concrete; en supuesto cumplimiento del artículo 14 bis de la Constitución Nacional que establece la protección legal del trabajador.

Decimos “supuesto” pues los accidentes laborales se multiplican, las empresas no cumplen con las normas legales, y la desprotección es lo que se le asegura al trabajador. Se aplica esta ley a trabajadores públicos y privados, pudiéndose incluir los trabajadores del servicio doméstico, los autónomos, los bomberos voluntarios y los trabajadores vinculados por relaciones distintas a las laborales.

La ley tiene como objetivos prevenir los riesgos, reduciendo la ocurrencia de siniestros, reparar los daños por enfermedades profesionales y accidentes laborales, incluyendo la rehabilitación del trabajador, su recolocación en puestos en los que pueda desempeñarse en su nueva condición y promover la negociación colectiva para mejorar ambos aspectos (prevención y reparación del daño).

El seguro podrá consistir en un auto-seguro para las empresas que justifiquen su solvencia y capacidad, o deberán contratar un seguro obligatorio (Aseguradoras de Riesgos de Trabajo o ART) de elección libre. Todos los intervinientes: trabajadores, empleadores y ART deben tomar medidas preventivas, cumpliendo las normas sobre higiene y seguridad laboral.

Las ART deberán establecer con respecto a las empresas críticas (con mayor vulnerabilidad) un plan de acción que contemple la evaluación de los riesgos, su evolución, visitas de control, pedidos de corrección, y planes de capacitación sobre el tema. Si la empresa no cumple, la ART debe denunciarla a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que resolverá si se cumplió o no el plan de acción.

Para los casos en que judicialmente se declare la insuficiencia patrimonial del empleador, se crea un fondo de garantía, administrado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Si el siniestro se produjera por culpa del empleador, por no cumplir las normas de seguridad e higiene, éste deberá abonar una multa al fondo de garantía de acuerdo a la gravedad de la falta, con un tope máximo de 30.000 pesos.

La ley distingue entre accidentes de trabajo (acontecimiento violento y súbito en ocasión del trabajo o cuando se dirigía a desempeñar sus tareas, o volvía de ellas, sin modificación del trayecto por razones personales, salvo por estudio, atención de familiar enfermo o asistencia a otro trabajo); y enfermedades profesionales (incluidas en listado del Poder Ejecutivo o determinada por la Comisión Médica Central en casos concretos).

Como consecuencia del siniestro, puede ocurrir una incapacidad laboral temporaria o permanente. En este caso puede ser total, cuando afecte el 66 % de su capacidad laboral, o parcial, si es menor a ese porcentaje. La incapacidad permanente da derecho a percibir una prestación mensual por 36 meses desde su declaración, que puede ser extendida a 24 más por las comisiones médicas si existe alguna duda sobre si la incapacidad es permanente.

En caso de incapacidad laboral temporaria el trabajador gozará de su sueldo básico mensual. Los primeros diez días a cargo del empleador, y luego de la ART.

En caso de incapacidad definitiva se abonará además como pago único, una suma que variará de acuerdo a si el porcentaje de incapacidad es superior o inferior al 50 %, más una suma periódica mensual.

Se incluyen además para quienes fueran víctimas de estos riesgos laborales, prestaciones en especie a cargo del ART: gastos médicos y farmacéuticos, ortopedia, prótesis, rehabilitación, recalificación profesional y gastos de sepelio. En caso de muerte del trabajador, los únicos beneficiarios son el cónyuge y los hijos menores de edad.

La ley es muy cuestionada, a pesar de que decreto 1278 pretendió subsanar algunos errores, pues se asegura que no cumple adecuadamente sus fines, y los vacíos e inequidades de la misma han sido salvados por vía jurisprudencial, que declaró la inconstitucionalidad en el año 2004 de algunos artículos de la ley. Por ejemplo, se permitió a los trabajadores poder demandar por vía civil no solo a la ART sino también a su empleador (no lo admite la ley, por su artículo 39, que sólo permite percibir los montos en ella establecidos y por parte de la ART. El empleador responde solo en caso de dolo). Además, autorizó la reparación con pago único y no en cuotas; y la responsabilidad conjunta de la ART cuando no tomó las medidas preventivas necesarias.