Las negociaciones colectivas
Las negociaciones colectivas son muy importantes dentro del Derecho Laboral, pues son el antecedente necesario para la creación de una fuente normativa surgida por consenso entre los protagonistas, que son los convenios colectivos de trabajo, cuyos efectos son generales, donde se trata de contrarrestar la superioridad negociadora de los empleadores con la actuación fuerte y representativa de los sindicatos, actuando por la clase trabajadora. Por supuesto estos convenios resultantes de las negociaciones colectivas deben respetar normas de rango superior, salvo que beneficien a los trabajadores.
Los sindicatos que en Argentina tienen derecho a participar en las negociaciones colectivas son aquellos que poseen personería gremial, que coincide con los más representativos de cada sector.
La ley 23.546 dispone que quien promueva la negociación, sea el sindicato o los empleadores, debe cursar a la otra parte una notificación escrita y enviar una copia a la autoridad administrativa del trabajo. La respuesta es obligatoria debiendo designar representación para integrar la comisión negociadora, que se constituirá en un plazo de quince días. Las negociaciones requieren ser hechas con buena fe, con finalidad de llegar a un acuerdo. Si no se actuara de buena fe puede ser objeto de demanda ante el tribunal laboral competente. De lo tratado en las negociaciones se hará un resumen que constará en un acta, decidiéndose por mayoría de cada parte.
Una vez arribado al convenio, éste debe ser homologado por el Ministerio de trbajo y Seguridad Social.
A estas negociaciones colectivas formales se le agregan otras informales, que si bien no desembocan en convenios colectivos con efectos erga omnes son altamente beneficiosos para mantener la paz social, y se concretan en acuerdos o actas que suscriben empresas y gremios, con efectos restingidos.