Derecho sindical
Los sindicatos surgieron luego de las intensas y sangrientas luchas obreras del siglo XIX, como una agrupación de trabajadores de la misma actividad (mecánicos, docentes, metalúrgicos, textiles, camioneros, etcétera) para la defensa de sus intereses de clase, sin poder hacer ningún tipo de discriminaciones entre sus afiliados, por ninguna razón (política, religiosa, de nacionalidad, sexo, etcétera) Las normas que regulan su constitución y funcionamiento reciben el nombre de Derecho Sindical, siendo una rama del Derecho Laboral.
Estas normas vienen dadas por leyes a nivel internacional, destacándose fundamentalmente las que provienen de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) que regulan sobre temas como la libertad sindical o el derecho de huelga.
A nivel nacional, en la República Argentina los sindicatos están protegidos a nivel constitucional por el Art. 14 bis de la Carta Magna, protector de los derechos sociales.
Este artículo establece el derecho de los trabajadores a organizarse sindicalmente en forma libre y democrática (Es libre porque nadie puede ser obligado a ingresar como afiliado a un sindicato, y puede desafiliarse cuando lo desee; y es democrática porque los trabajadores pueden participar internamente de las asociaciones sindicales, elegir sus representantes, en forma libre, ser ellos mismos elegidos, y postular candidatos).
El reconocimiento sindical por parte del Estado está dado por la simple inscripción en un registro especial.
La Ley reglamentaria número 23.551, promulgada en 1988, en su artículo 25, dispone sin embargo que únicamente le será otorgada la personería gremial al sindicato más representativo, que afile por lo menos al 20 % de los trabajadores de la actividad. Esta entidad tendrá la exclusividad para defender y representar a los trabajadores ante el Estado y los empleadores. El artículo 3 de la ley 23.551, aclara que se entiende por interés de los trabajadores todo lo que se halle vinculado a sus condiciones de vida y de trabajo. Remover los obstáculos que dificulten que el trabajador se realice en forma plena, es el objeto de la acción sindical. Además le corresponde administrar las obras sociales, e intervenir en las negociaciones colectivas.
Los convenios colectivos de trabajo son acuerdos a los que arriban los representantes sindicales, con los de las entidades empresariales, en cuanto a sus diferencias, pudiendo establecer mayores beneficios que los legales. Una vez arribado al acuerdo, el Ministerio de Trabajo debe homologarlos. Por razones de interés público leyes posteriores pueden modificar el contenido de los convenios colectivos.
Otro derecho sindical es recurrir a la conciliación y al arbitraje para dirimir diferendos entre patrones y obreros particulares, o entre organizaciones patronales y sindicales.
Un derecho fundamental e instrumento de lucha sindical, es el derecho de huelga.
El mismo artículo 14 bis otorga garantías a los representantes gremiales, en el ejercicio de sus funciones para no sufrir persecuciones o que peligre su empleo, por razón de su función.
El artículo 9 de la ley reglamentaria, dispone que los sindicatos tienen prohibido recibir ayuda de tipo económica de empleadores, ni tampoco de organismos políticos, nacionales ni extranjeros.
En el artículo 10 distingue tres tipos de organizaciones sindicales:1. Las que reúnen a trabajadores de la misma actividad o similares 2. Las que reúne a trabajadores que aunque realicen distintas actividades tengan el mismo oficio, profesión o categoría y 3. Los que reúne empleados de una misma empresa.