Las propinas
Las propinas (etimológicamente del latín “propinare”, que significa “dar de beber”) de modo general no forman parte de la retribución del trabajador pues son entregadas aleatoria y voluntariamente , en agradecimiento, por personas ajenas a la relación laboral, por lo cual su naturaleza jurídica es la las donaciones, salvo que sean habituales, no prohibidas, y con motivo de la relación laboral; como ocurre con los botones de hoteles, mozos de bares o restaurantes, acomodadores de cine, acarreadores de bultos o valijas, etcétera.
En la mayoría de los países es voluntaria, aunque en otros, como en Estados Unidos, es obligatoria. En Japón e Indonesia se las considera ofensivas.
En el año 1946, el decreto ley 4148 de la República Argentina, ratificado por la ley 12.921 prohibió la percepción de propinas por parte del personal gastronómico. En su lugar surgió otra figura, denominada “laudo gastronómico” donde se establecía la formación de un fondo común, obtenida de un porcentaje, que cada empresa preestablecía, que se agregaba a la consumición del cliente, y que luego se distribuía entre el personal de acuerdo a puntos que eran asignados a cada categoría. La ley 22.310, en el año 1980, derogó este decreto, ratificado por la ley 12.921. Por lo tanto otra vez la propina volvió a ser voluntaria en Argentina. Recientemente en San Luis se presentó un proyecto de ley para volver a las propinas obligatorias.
La ley de Contrato de Trabajo, en su artículo 113, regula sobre las propinas disponiendo que cuando san obtenidas con motivo de su trabajo, estos ingresos serán parte de la remuneración, si no estuvieran prohibidas y tuvieran carácter de habitualidad.
Por lo tanto al ser retribuciones salariales, deben constar en los recibos de sueldo, y deberán hacerse los aportes y deducciones correspondientes. También se las toma en cuenta para la determinación del aguinaldo, licencias pagas o indemnización por despido incausado.