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Reciprocidad jubilatoria

Publicado por Hilda

En Argentina, dado el sistema federal de organización del Estado, es posible que una persona haya desempeñado su actividad laboral aportando a diversas Cajas de Previsión Social, lo que le genera dudas al momento de reunir las condiciones para acceder al beneficio jubilatorio, sobre cómo serán tenidos en cuenta los aportes realizados, la antigüedad computada y cuál será la Caja otorgante del beneficio, pero, sobre todo, lo que sucede si solo logra cumplimentar las exigencias, solo uniendo los aportes hechos a lo largo de su historia laboral en las diferentes Cajas previsionales.

La reciprocidad jubilatoria es un derecho que posee el afiliado a más de una Caja jubilatoria a que se consideren los aportes hechos en una de ellas por la que le otorgará la jubilación, no siendo una obligación reclamarlo, sino en caso de que el sujeto lo necesite.

La instauración de la reciprocidad jubilatoria fue a través del decreto-ley 9316/46, que, en su artículo 1, dispone como computables para obtener de las diferentes prestaciones de los regímenes de cada sección del Instituto Nacional de Previsión Social y de la Caja Municipal de Previsión Social de la Ciudad de Buenos Aires, los servicios que se hayan prestado, en forma sucesiva o simultánea, bajo el régimen de las distintas Secciones o Cajas, previo que se efectúe el reconocimiento de los mismos por parte de la Sección o Caja correspondiente. Luego, adhirieron los organismos provinciales. La ley 22.193, de 1980, estableció la posibilidad de realizar convenios entre las Cajas previsiones nacionales, provinciales y profesionales, para poder admitir el cómputo recíproco de servicios no simultáneos, para obtener la jubilación. El Convenio 363/81, de reciprocidad se realizó entre las Cajas de Servicios Nacionales de Previsión y las Cajas Provinciales de Seguridad Social para profesionales.

Con respecto a la Caja otorgante, la ley 24241 promulgada el 13 de octubre de 1993, establece el sistema integrado de jubilaciones y pensiones, y en su artículo 168, dispone que las Cajas reconocedoras de servicios tendrán que transferir a la Caja del organismo otorgante de la prestación, aquellos aportes previsionales, contribuciones patronales, y las sustitutivas de estas últimas si es que las hubiera, considerándose organismo otorgante de la prestación a aquel donde se acredite haber prestado mayor cantidad de años de servicios con aportes. Solo cuando existiese igual cantidad de años de servicios con aportes, el afiliado tendrá la posibilidad de optar por el organismo otorgante.

Para calcular el monto del beneficio, cada Caja otorgante establece sus propias reglas, aunque debe reconocer los servicios de las otras Cajas.