Retenciones salariales
Si bien por regla general, la Ley de Contrato de Trabajo de la República Argentina (LCT) no admite las retenciones salariales en su artículo 131 (se prohíben expresamente las deducciones por multas, y por cualquier prestación en dinero o en especie), el artículo 132 incorpora numerosas excepciones, como los adelantos de sueldo, las retenciones destinadas a los organismos de seguridad social (obras sociales o aportes jubilatorios); las retenciones que establezcan los convenios colectivos; el reintegro del precio por compras voluntarias y a precio no más alto que el de plaza, efectuadas a través de los sindicatos, mutuales o cooperativas, para vivienda o mercaderías; o el reintegro por haber comprado manufacturas elaboradas `por la misma empresa (con descuento obligatorio).
Es importante destacar que estas retenciones no son arbitrarias, sino que deben cumplir con ciertos requisitos para ser legales. Se requiere que el trabajador preste conformidad expresa a las deducciones; que si son por compras, éstas sean reales, y no un fraude para abonar menos al trabajador; y la autorización del organismo competente, salvo que éstas sean por aplicación de leyes, convenios colectivos o estatutos profesionales.
Además, la ley 25. 345 del año 2000, incorporó el artículo 132 bis que establece que si el empleador al extinguirse el contrato de trabajo no hubiera ingresado los aportes o cuotas del trabajador a los organismos de la seguridad social, sindicatos o asociaciones mutuales o cooperativas, deberá seguir pagándole un monto mensual igual al del salario, hasta que efectivice los pagos.
El límite a las retenciones salariales es el 20 % de la remuneración total del empleado (art. 133). Sin embargo, normas reglamentarias permitieron retenciones de hasta el 30 % a los efectos de poder aplicar el Impuesto a las Ganancias.
En este punto, es relevante mencionar que las retenciones salariales no deben ser vistas como un castigo o una sanción para el trabajador, sino como una herramienta legal que permite el cumplimiento de obligaciones fiscales y sociales. En muchos casos, estas retenciones permiten al trabajador acceder a beneficios y servicios que de otra manera no podría obtener, como la cobertura de una obra social o el acceso a créditos y préstamos a través de sindicatos, mutuales o cooperativas.
Por otro lado, es fundamental que el trabajador esté plenamente informado sobre las retenciones que se le aplican. La transparencia en este aspecto es crucial para evitar conflictos laborales y garantizar que el trabajador comprenda y acepte las deducciones que se realizan en su salario. Para ello, es recomendable que el empleador proporcione un detalle completo y claro de las retenciones en el recibo de sueldo.
Finalmente, cabe señalar que, en caso de incumplimiento por parte del empleador en lo que respecta a las retenciones salariales, el trabajador tiene derecho a presentar una denuncia ante el organismo competente. En estos casos, es aconsejable contar con el asesoramiento de un profesional en derecho laboral para asegurar que se respeten los derechos del trabajador.