Retenciones salariales
Si bien por regla general, la Ley de Contrato de Trabajo de la República Argentina (LCT) no admite las retenciones salariales en su artículo 131 (se prohíben expresamente las deducciones por multas, y por cualquier prestación en dinero o en especie), el artículo 132 incorpora numerosas excepciones, como los adelantos de sueldo, las retenciones destinadas a los organismos de seguridad social (obras sociales o aportes jubilatorios); las retenciones que establezcan los convenios colectivos; el reintegro del precio por compras voluntarias y a precio no más alto que el de plaza, efectuadas a través de los sindicatos, mutuales o cooperativas, para vivienda o mercaderías; o el reintegro por haber comprado manufacturas elaboradas `por la misma empresa (con descuento obligatorio).
Se requiere que el trabajador preste conformidad expresa a las deducciones; que si son por compras, éstas sean reales, y no un fraude pata abonar menos al trabajador;: y la autorización del organismo competente, salvo que éstas sean por aplicación de leyes, convenios colectivos o estatutos profesionales.
La ley 25. 345 del año 2000, incorporó el artículo 132 bis que establece que si el empleador al extinguirse el contrato de trabajo no hubiera ingresado los aportes o cuotas del trabajador a los organismos de la seguridad social, sindicatos o asociaciones mutuales o cooperativas, deberá seguir pagándole un monto mensual igual al del salario, hasta que efectivice los pagos.
El límite a las retenciones salariales es el 20 % de la remuneración total del empleado (art. 133). Sin embargo, normas reglamentarias permitieron retenciones de hasta el 30 % a los efectos de poder aplicar el Impuesto a las Ganancias.