El trabajo humano
El trabajo humano es una actividad que realiza el hombre en pro de su supervivencia desde casi cuando apareció en la tierra, pues aunque al principio tuvo que procurarse el alimento mediante la caza, la pesca y la recolección de frutos, lo que no podemos llamar trabajo, pues no era creativo ni productivo, sino simplemente necesario, como lo hacen los animales, y no transformaban el medio, ya cuando se hizo sedentario, comenzó a trabajar pues ayudado por algunas herramientas sacó provecho de la tierra. A este primer trabajo manual, le sucedió el trabajo con máquinas y también el desarrollo del trabajo intelectual.
Para diferenciar legalmente el trabajo humano de otras actividades que suelen llamarse así, pero no lo son para el Derecho, podemos decir que es trabajo toda actividad que realiza el hombre, con esfuerzo físico o intelectual, dentro de lo permitido por la ley, que sea creativa y productiva, a cambio de una remuneración.
Quedan, de acuerdo a esta definición fuera del concepto de trabajo las tareas que realizan los estudiantes, no remunerados, donde es muy frecuente escuchar expresiones tales como “Juanito trabajó mucho en clase” o actividades de esfuerzo pero que tampoco reciben paga alguna, como por ejemplo “Qué trabajo me da criar este niño” o “levantarme temprano me da mucho trabajo”. Quedan por supuesto excluidas las actividades de objeto ilícito como cuando se aplica el concepto de trabajo al accionar de un ladrón.
Como excepción, el trabajo “ad honorem”, puede tener alguna protección legal, como en algunos casos concedérsele a quienes los desempeñan una obra social, como lo que ocurre con los bomberos voluntarios.
Si bien el trabajo autónomo es trabajo, y el comerciante o prestador de servicios (como puede ser un médico, o un abogado) reciben una ganancia o una paga respectivamente por su obrar, el Derecho del Trabajo solo contempla dentro de su ámbito al trabajo en relación de dependencia, que es el que se ejecuta a las órdenes de un empleador, recibiendo a cambio un salario, y que recibe la protección de la ley (“in dubio pro operario”) pues se considera que entre patrón y empleado existe una situación de desventaja para el último.