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Agravantes penales

Publicado por Hilda

Se llaman agravantes penales a aquellas circunstancias referidas al hecho ilícito, sobre cómo se cometió o a quien lo hizo; que hacen que se deba aplicar las máximas penas previstas para la figura delictiva de que se trate (la mitad superior según el artículo 66.3 del Código Penal español) pues éstas oscilan entre un mínimo (si hay atenuantes) o un máximo (si hay agravantes); estos últimos deben aplicarse restrictivamente pues son en perjuicio del reo.

El Código Penal español enumera una serie de agravantes en su artículo 22 que incluyen la alevosía, usar medios que eviten el castigo al delincuente o dejen a la víctima en estado de no poder defenderse de modo adecuado, haberlo cometido por un pago, por razones religiosas, racistas o por cualquier otra clase de discriminación, valerse de la confianza de la víctima, aumentar de modo innecesario su padecimiento, usar el delincuente sus cargos públicos y ser reincidente.

Con respecto al parentesco, comprendiendo el matrimonio y concubinato, puede ser tomado en cuenta como agravante o como atenuante, según el caso (art. 23).

En el Código Penal argentino, como agravantes genéricas, figuran en el artículo 41 las siguientes, que según las circunstancias también pueden ser usadas como atenuantes: la naturaleza de la acción delictiva, los medios usados, y el daño y peligro ocasionados en cuanto a su extensión; las condiciones particulares del sujeto (edad, educación y antecedentes de conducta) el porqué delinquió (especialmente será atenuante si fue por una acuciante situación de emergencia económica), el grado de participación en el ilícito, si hubo reincidencia, los vínculos con la víctima, y las circunstancias personales, temporales y circunstanciales que demuestren su peligrosidad.

No debemos confundir estas agravantes genéricas con figuras delictivas agravadas tal como lo que ocurre con el homicidio calificado del artículo 80 del Código Penal argentino, que se refiere a ciertas figuras delictivas en particular, conformado una figura especial.