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Graduación de las penas

Publicado por Hilda

Las penas que imponen las leyes están graduadas según el tipo de delito de que se trate, teniendo en cuenta varios criterios, ya que, si bien el Juez tiene más o menos discrecionalidad al momento de fijarlas, tiene que manejarse entre los mínimos y máximos que la ley establece.

Sin embargo, podemos observar que a delitos similares pueden los jueces tener decisiones diferentes, según las normas de cada país, y según el criterio seguido por el propio magistrado para evaluar las circunstancias de cada situación particular, pero, en ningún caso las decisiones pueden ser arbitrarias.

En general se consideran penas graves a aquellas que son privativas de la libertad, y especialmente si la prisión o reclusión superan los tres años, pues en ese caso no será excarcelable. Las penas leves son las que imponen multas de bajo monto o la que impone tareas comunitarias.

En el código Penal español se realiza una distinción en su artículo 13 entre delitos graves, menos graves y leves haciéndolos coincidir con las penas graves, menos graves y leves con los que son castigados. Según el artículo 33 se consideran penas graves, la prisión permanente revisable, la que es superior a cinco años, la inhabilitación absoluta, las especiales mayores a un lustro, la suspensión de empleo público por más de cinco años y la conducir, tenencia y portación de armas, por más de ochos años; la prohibición de residir o ir a ciertos lugares por más de cinco años; de aproximarse a la víctima o sus familiares por más de cinco años y el retiro de la patria potestad.

En los delitos en grado de tentativa, la pena se reduce, y también si existen atenuantes; aumentándose si hay agravantes, pero siempre dentro de los límites mínimos y máximos establecidos en la figura penal que corresponda.

El Código Penal argentino establece una guía que debe respetar el juzgador a la hora de imponer su condena, dejando bastante margen a su criterio, confiando en su prudencia y en su sano y objetivo pensamiento: así el artículo 40 de dicho texto legal dice que en el caso de que las penas fueran divisibles por su tiempo o por su cantidad, los jueces deben considerar los atenuantes y agravantes específicos de cada caso, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo siguiente. En efecto, el artículo 41 exige tomar en consideración cuál fue la naturaleza de la acción, de los medios utilizados para su ejecución, y el daño y peligro ocasionado. También toma en cuenta las condiciones personales del actor, como su edad, educación, conducta y costumbres anteriores al hecho, su grado de participación, los motivos que lo impulsaron, especialmente si fue por pobreza extrema, si es reincidente, y toda otra circunstancia que sirva para demostrar su nivel de peligrosidad. El artículo 41 bis considera como agravante el uso de armas de fuego, y el 41 ter, reduce la pena del delito a las que corresponden a la tentativa, si brindan datos precisos sobre ciertos delitos específicos, que sirva para esclarecerlo. Si en el ilícito han intervenido menores, se agrava la pena de los mayores que hubieran participado (art. 41 quater) y el artículo 41 quinquies agrava el delito si fue con el fin de sembrar terror en la población o para lograr que alguna autoridad u organización nacional o internacional haga o no haga algo, salvo que fuera en ejercicio de derechos constitucionales.

En España, El artículo 66 da reglas para la aplicación de las penas en delitos dolosos o intencionales, según correspondan atenuantes o agravantes, especificando las proporciones que correspondan en cada caso. Por ejemplo, si concurriera un solo atenuante se debe aplicar la pena dentro de la mitad inferior. Si no hay ni atenuantes ni agravantes, corresponde que se aplique la pena tomando en cuenta las condiciones particulares del autor del hecho y la gravedad del ilícito.

En Colombia la aplicación de las penas en cuanto a su gradación está totalmente reglada.