El delito de aborto en Argentina
Un aborto, para la Medicina, es la interrupción de un embarazo antes de la semana 22 de la gestación; luego de ese tiempo se considera que es un parto inmaduro, siendo entre las 28 y las 36 semanas, un parto prematuro.
El aborto determina la imposibilidad de que el feto pueda sobrevivir fuera del seno materno, y por lo tanto, no sea viable. Esto puede ocurrir por razones naturales (aborto espontáneo) o provocadas por un accidente lo que lógicamente no es delictivo; o por la acción humana.
El Código Civil argentino determina que las personas físicas comienzan su existencia desde que son concebidas en el seno de la madre, o sea, desde que el óvulo fecundado se instala en el útero (por ello no son abortivos, legalmente, los métodos que impiden la concepción).
En el Derecho Penal argentino, se protege la vida del feto, a través de la penalización del aborto, lo que se consuma con la muerte del feto, provocado a través de maniobras dolosas, que lo extraigan de su medio vital estando vivo, impidiéndole completar su desarrollo. Está tipificado este delito entre los delitos contra la vida, excluyéndose los casos en que la madre ponga en peligro su vida de continuar el embarazo y ese sea el único modo de salvarla o cuando el feto fuera producto de un delito de violación sobre una mujer demente o idiota (art. 86 inciso 2 del Código Penal argentino). Jurisprudencialmente, la Corte Suprema a partir de 2012, estableció que cualquier mujer violada puede solicitar se le practique un aborto no punible.
Debe tratarse de un feto vivo para configurar el delito. Si solo se intentó el aborto pero no pudo consumarse por factores involuntarios al autor, el delito queda en grado de tentativa.
Los casos que sí son punibles, están contemplados en el artículo 85 del Código Penal argentino que se divide en dos párrafos, distinguiéndose los casos en que el autor del aborto actúa sin consentimiento de la mujer embarazada, que tiene una pena de entre tres y diez años de prisión o reclusión, y se eleva a 15 años si muere la madre; y cuando lo hace mediando dicho consentimiento (expreso o tácito, como por ejemplo cuando llega a una clínica con un aborto incompleto que intentó hacer por sus propios medios) siendo la pena prevista de entre uno a cuatro años de prisión o reclusión. Si muere la mujer, el máximo se eleva a seis años.
Sufren además inhabilitación especial por un tiempo que duplica la condena, los siguientes profesionales enumerados taxativamente (no pueden añadirse otros profesionales a la lista) en el artículo 86 inciso 1: médicos, cirujanos, farmacéuticos y parteras. La conducta requerida es el abuso de su ciencia, castigando por igual, tanto al que lo realice como al que colabore para ello.
El artículo 87 contempla la figura del aborto preterintencional, que es aquel que ocurre al ejercerse violencia sobre la mujer sin haber tenido intención directa de afectar el embarazo, pero eso para cualquier persona normal, era un lógica consecuencia previsible si el embarazo era notorio. La pena es de seis meses a dos años de prisión.
No solo es punible el tercero que practica el aborto sino la propia madre, que se lo practicare a sí misma o que consienta que otro se lo cause, según el artículo 88, siendo la pena de uno a cuatro años de prisión.