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Reincidencia

Publicado por Hilda

ReincidenciaEn Roma la llamaban “consuetudo delinquendi”, o delincuencia habitual que demostraba que el reo aparecía como incorregible, proviniendo etimológicamente, reincidencia, de “reincidere” que quiere decir “recaer en la conducta delictiva”. Fue admitida también por el Derecho Canónico como agravante de la pena y admitida por el Código Penal francés de 1810. La reincidencia consiste en cometer un nuevo delito luego de una sentencia condenatoria, dentro de un período determinado de tiempo, lo que agravará la pena del delincuente, le impedirá acceder a la libertad condicional, permitiendo la incorporación de la reclusión por tiempo indeterminado.

La pena anterior debe ser real y no condicional. Se diferencia del concurso de delitos en que el delito o delitos anteriores ya han tenido condena efectiva. Carrara, fundamentó el aumento de la pena al reincidente en la insuficiencia de la pena ordinaria para ese delincuente, insuficiencia demostrada por el mismo autor al reiterar la conducta delictiva.

Muchos autores cuestionan a la reincidencia como factor de agravamiento del delito, pues agrava la condena de alguien que es más vulnerable a caer en el delito sumando cuestiones ajenas al hecho actual tipificado.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa «Ramón R. L’EVEQUE» del año 1988 justificó el instituto de la reincidencia por el “desprecio que manifiesta el delincuente por las penalidades impuestas”. En el Caso “Mannini, Andrés Sebastián” del 17 de octubre del 2007 la Corte Suprema, ante el caso de un delincuente declarado reincidente con una condena anterior, en que cumplió solo prisión preventiva, hizo lugar al recurso extraordinario al no haber cumplimiento real de una condena anterior.

En el Código Penal argentino se define la reincidencia como cometer un nuevo delito penado con prisión o reclusión, cuando se hubiere cumplido en forma total o parcial, una pena de privación de libertad que hubiera sido impuesta por un tribunal argentino. En el caso de delito cometido en el extranjero, éste se tendrá en cuenta para que se cometa reincidencia, si ese delito puede dar lugar a extradición, según la legislación argentina.

Se excluyen los siguientes delitos como antecedentes para la reincidencia: los delitos políticos, los del Código de Justicia Militar, los perpetrados por menores de 18 años y los que fueran objeto de amnistía. Tampoco se tomará en cuenta el delito anterior si desde su cumplimiento hubiera transcurrido un término igual, que nunca será mayor de 10 años, ni inferior a cinco.

El debate acerca de si se debe seguir contemplando la reincidencia para agravar la condena divide a la doctrina. En Colombia la reincidencia fue abolida en el año 1980, y Uruguay y Brasil atenuaron sus efectos. El incremento de la delincuencia, hace dudar la conveniencia de erradicar este instituto, cuando la sociedad está reclamando penas más duras, aunque también es discutible si más tiempo de privación de libertad no convertirá al delincuente en más peligroso aún, sin embargo devolverlo a la sociedad sin reformarse también es sumamente peligroso.