El avenimiento
El avenimiento es un acuerdo de partes, una conciliación, dentro de un proceso judicial, por el cual aquellas deciden ponerle fin, ya sea en una audiencia conciliatoria o por común acuerdo homologado judicialmente, con calidad de cosa juzgada, con lo cual la cuestión no puede volver a plantearse.
Para que un avenimiento pueda ser un modo justo de terminación del conflicto las partes deben estar en un pie de igualdad y con la libertad necesaria para que su consentimiento no resulte forzado.
La violencia contra la mujer, surge como manifestación del poder desigual entre hombres y mujeres, según el comité para la Eliminación de la Discriminación en contra de la Mujer. Es por ello que admitir el avenimiento en ciertas cuestiones, como las de violencia de género, resulta peligroso como ya lo demostró la realidad.
En efecto, el Código Penal argentino previó en sus orígenes que si la víctima del delito contra la integridad sexual aceptaba casarse con su agresor, éste resultaba perdonado. Fue un avance, cuando en 1999 se posibilitó el avenimiento si entre las partes existía una relación afectiva previa, y si el consentimiento de la mujer, que debía tener más de 16 años era dado en forma libre y en condiciones igualitarias, para resguardar el interés, justamente de la víctima si el juez consideraba que perdonar a su agresor era la mejor opción para ella (art. 132).
La figura del avenimiento como dijimos, estaba prevista en el Código Penal, en el artículo 132. Sin embargo, no eran pocas las críticas desde el ámbito jurídico que recibía esa posibilidad de que la víctima de un delito de integridad sexual perdone al agresor, tanto por la edad mínima de 16 años, que era dada en estos casos por niñas (menores de 18 años) como por la poca protección ante los hechos de violencia de género, casos que se empezaban a advertir como dignos de especial protección, con leyes sancionadas al respecto, en consonancia con el Derecho Internacional, como la 26.485 para prevenir, sancionar y erradicar esta forma de violencia, que impedía expresamente la conciliación.
La realidad confirmó los miedos que ya advertían los doctrinarios ante la vigencia del avenimiento cuando Carla Figueroa, de apenas 19 años, perdonó a su pareja; los camaristas pampeanos, con un solo voto en disidencia aceptaron esta medida excepcional, y fue asesinada por él, a la semana de salir de prisión.
La muerte de Carla Figueroa, en diciembre de 2011, fue el detonante para que el 21 de marzo de 2012, se derogara el avenimiento como posibilidad de perdón de la víctima de violación.