Femicidio en Argentina
El femicidio se ha cobrado ya demasiadas vidas (282) en el último año, siendo el caso más resonante el de Carla Figueroa, que logró derogar la figura del avenimiento del Código Penal. Este delito viene creciendo en los últimos años (o por lo menos sus denuncias y los casos expuestos a la opinión pública) lo que condujo a crear la Oficina de Violencia Doméstica, por parte de la Corte Suprema en el año 2008.
El femicidio, asesinato de mujeres o de quienes se autoperciban como de condición femenina, y que fueran víctimas por ello, se incorporó en el Código Penal argentino, como agravante del delito de homicidio, entre los que contempla el artículo 80, a partir de noviembre de 2012, cuando fue aprobada en la Cámara Baja por unanimidad en segunda vuelta, ya que al pasar al Senado se pretendía crear una figura con autonomía y no un agravante (aunque no consideraba el caso de quienes no convivían, y además contemplaba retirar a los padres femicidas la patria potestad sobre su descendencia). Diputados insistió con el proyecto original. La condena prevista para el que cometa violencia de género es condena perpetua de prisión o reclusión.
En el inciso 1 del artículo 80 que contemplaba como agravante matar al ascendiente, al descendiente y al cónyuge estando concientes de ese vínculo, se le agregó el caso del ex cónyuge y cuando se trate de la pareja, independientemente de si haya mediado entre ellos convivencia.
Al inciso 4 que contemplaba como agravantes el homicidio realizado mediando placer, codicia, odio religioso o racial, se le añadió el femicidio (crimen contra una mujer, siendo el autor un hombre, y mediando violencia de género) por razones de género o de orientación sexual, o identidad de género o su expresión.
No rigen atenuantes para el asesino, si antes hubiera incurrido en actos violentos contra la mujer que resultó víctima fatal.