El sobreseimiento
La palabra sobreseer proviene de supersedere, vocablo latino que significa sobre sentarse, queriendo significar desistir o cesar. ¿Qué es lo que cesa? La actividad procesal penal, a través de una resolución judicial interlocutoria, escrita y fundada, apelable, archivándose las actuaciones provisoria o definitivamente, según el tipo de sobreseimiento. Puede dictarse en cualquier estado de la etapa sumarial cuando no se dan los presupuestos materiales para la configuración del delito o cuando se hace lugar a una excepción perentoria (cosa juzgada, amnistía o indulto, perdón del ofendido o prescripción de la acción o de la pena). También puede dictarse al terminar la etapa intermedia, impidiendo la acusación y el plenario, y aún en el plenario, antes de la sentencia definitiva, en caso de aceptarse una excepción perentoria.
El sobreseimiento puede ser en la causa y respecto del procesado, según se dicte antes o luego de la indagatoria. El sobreseimiento es total, cuando se dicta con respecto a todos los procesados, y parcial, si solo afecta a uno, o alguno de ellos.
El sobreseimiento puede ser definitivo como cuando por el transcurso del tiempo se declara la prescripción de la ley penal, o cualquier otra excepción perentoria. El sobreseimiento definitivo por causas materiales se dicta cuando es evidente que no ha habido delito, o que la conducta probada no es delito de acuerdo a la tipificación penal, o la persona o personas involucradas son penalmente irresponsables por ejemplo, por no poder comprender la criminalidad del acto o tratarse de un menor inimputable.
Es deber para el juez al dictar un sobreseimiento definitivo declarar que el sumario instruido no afecta ni el honor ni el buen nombre de los procesados. Si el procesado estuviera detenido se ordena su libertad inmediata. El sobreseimiento definitivo es irrevocable.
El sobreseimiento provisional se dicta cuando las pruebas no son suficientes para probar el hecho o su autoría, o sea que existen dudas y en este caso se aplica el principio: “En la duda en favor del reo”. El efecto es dejar el juicio abierto hasta que surjan nuevas probanzas, salvo que suceda la prescripción.