Derecho

Peculado

Publicado por Hilda

Mario FendrichEtimológicamente el vocablo proviene del latín “peculare”, que es tomar algo indebidamente del peculio ajeno. Significa hurtar bienes del estado, o del tesoro público pero con la específica característica de que el sujeto activo del delito es un funcionario público, o sea una persona que estaba encargada de su administración y custodia, en un ejercicio claramente abusivo de sus funciones. Es una estafa agravada por la calidad de funcionario que reviste el autor del hecho. Si no se apodera del dinero sino que el funcionario lo invierte mal, o sea para otro destino que el originario, pero siempre dentro de la administración pública, es malversación de fondos.

El Código Penal argentino contempla esta figura delictiva en su artículo 261, condenándose al funcionario del estado, autor de la sustracción de caudales o efectos, que tenía bajo su administración, percepción o custodia, a la pena de reclusión o prisión de dos a diez años, más inhabilitación perpetua y absoluta.

El delito queda consumado cuando los bienes quedan fuera de la custodia, disponiéndose de los fondos, dolosamente, sin importar que después se devuelvan.

Un caso de peculado que conmovió a la opinión pública, fue el que realizó en la ciudad de Santa Fe, República Argentina, el sub tesorero del Banco de la Nación Argentina (Institución Pública) Mario Fendrich, el 23 de septiembre de 1994, llevándose de la bóveda del Tesoro del Banco, más de 3.000.000 de pesos. Fue condenado por peculado a ocho años de prisión, pero está libre por buena conducta y el dinero nunca apareció.

Otro caso sucedió en el año 2002 cuando un policía (oficial inspector) de nombre Diego Belloti, fue hallado autor del uso (por parte de su esposa) de una moto robada a Mauricio Domínguez, que nunca fue informado de que su vehículo había sido recuperado.

El ex Presidente Carlos Sául Menem, junto al ministro de economía, Domingo Cavallo, fueron imputados por el delito de peculado, en la privatización de la empresa “Aerolíneas Argentinas”, que fue realizada sin tasación previa y quedando el estado a cargo de su pasivo. Fueron sobreseídos los imputados en primera instancia, pero la Cámara Federal revocó dicho sobreseimiento

El Código penal Federal de México en su artículo 223, establece un alcance más amplio a este delito, comprendiendo a los servidores públicos que se apropien de propiedades del estado que estaban bajo su administración, agregando el caso, implícito en la normativa argentina, del servidor público que utilice los fondos públicos de manera indebida, para promover su propia imagen política o social, la de un superior o la de un tercero o para denigrar a alguien, pero también agrega como autores de peculado a quienes sin ser funcionarios públicos acepten fondos estatales, para realizar las promociones o denigraciones antes referidas, y también a quienes sin ser funcionarios estatales estuvieran a cargo de la custodia del erario público, los hurte o los aplique a otros objetivos.