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Prohición del doble juzgamiento penal

Publicado por Hilda

Que una persona no sea juzgada dos veces por un mismo delito, es un antiguo principio procesal, que nace de un aforismo latino “ne bis in ídem” o “Non bis in ídem”, que está relacionado con otros dos principios: el de buena fe y el de seguridad jurídica.

La prohibición del doble juzgamiento exige que el sujeto acusado dos veces sea el mismo, y que el hecho sea idéntico.

Se basa que la situación litigiosa debe tener un fin en algún momento, pues el imputado necesita retomar su vida normal, y que acaben en un plazo razonable, las dudas sobre su inocencia o culpabilidad.

El orador y político griego, Demóstenes (384 a C-322 a C) en su “Diatriba contra Leptino”, ya expuso que las leyes no pueden aplicarse dos veces, contra alguien, por iguales hechos. En Roma, el jurisconsulto Paulo, en sus “Sentencias”, dijo, que quien acusaba a otro, no puede reiterar dicha acusación, si el demandado ya había sido absuelto por el mismo delito” y otro jurista importante romano, Gayo, expresó que reclamar dos veces lo mismo era contrario a la buena fe.

Modernamente, fue la Constitución francesa de 1791, la que estableció en forma pionera, este principio prohibitivo del doble juzgamiento. Las constituciones de los países de occidente, hoy lo tienen incorporado de forma expresa o implícita en su articulado.

En Argentina, estaba implícito en el artículo 33 de la Constitución Nacional de 1853, entre sus derechos no enumerados. Al reformarse el texto constitucional en el año 1994, se incorporaron los tratados internacionales con la misma jerarquía que el contenido de la Ley Suprema, por medio del artículo 75 inciso 22. Entre las normas internacionales que impiden el doble juzgamiento, podemos mencionar, al Pacto de Derechos Civiles y Políticos, que dispone en su artículo 14 inciso 7, que nadie podrá ser juzgado ni recibir sanción, por un delito, que haya sido motivo de juzgamiento, sea que la sentencia firme, lo hubiera condenado o absuelto, de acuerdo a las normas legales y procedimiento en rigor en cada país. A su vez, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, dispone en su artículo 8 inciso 4, que si un inculpado fue absuelto por sentencia firme, ya no podrá, por los mismos hechos, ser sometido a otro proceso judicial.

En la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, se contempla expresamente la prohibición del doble juzgamiento, en su artículo 29, que dice que ningún acusado será encausado dos veces por idéntico delito.

El Código Procesal Penal de la Nación, en su artículo 1, reitera el concepto, cuando dice, nadie puede ser perseguido penalmente, por igual hecho más de una vez.