Criminología
Si nos basamos en su raíz etimológica, criminología nos remite al vocablo latino “criminis” que quiere decir crimen y a “logos” (del griego: estudio) por lo que ya tenemos una primera aproximación al concepto de criminología como estudio del crimen o delito. El delito es un problema que ha afectado a la sociedad desde el comienzo mismo de su existencia, impidiendo su pleno desarrollo, y por eso el estudio de este tema se basa en saber las causas de las conductas delictivas, el análisis del delincuente, de la víctima, de la penalización de las conductas delictivas, y sobre todo, cómo hacer prevención para evitar que el delito acontezca.
Es una ciencia interdisciplinaria, ya que necesita de la colaboración de la sociología, la antropología y la psicología, entre otras ciencias. El término criminología fue usado por primera vez en el año 1883 por un antropólogo francés, cuyo nombre era Pablo Toppinard.
La escuela clásica del derecho penal basada en el pensamiento de César Bonesana, marqués de Beccaria, sostuvo que los actos humanos, salvo en el caso de los enfermos mentales, eran voluntarios, decidiendo el hombre entre el bien y el mal, y de allí nacía la responsabilidad por el daño cometido en virtud de la conducta delictiva. La pena, establecida solo por la ley, sería tanto mayor, como mayor fuera el daño producido, sin llegar a la atrocidad (se oponían a la pena de muerte). Los magistrados debían juzgar a los presuntos delincuentes, quienes serían inocentes hasta que no se demuestr4e su culpabilidad ateniéndose estrictamente al contenido de la ley y no a su propia interpretación.
La escuela positiva o italiana del derecho penal negó el libre albedrío postulando el determinismo de las conductas humanas, por lo tanto el sujeto que delinque lo hace por predeterminación de su propia estructura psicofísica y por ello el castigo no puede basarse en su responsabilidad, sino en el mal social que sus actos provocan. La pena ya no será fijada por el delito cometido sino por la peligrosidad del delincuente. Así el criminal nato, considerado irrecuperable debía ser sancionado con la muerte. El biólogo Cesare Lombroso (1835-1909) sustentó biológicamente esta postura, con características físicas que hacían predecible la conducta criminal en personas que tuvieran por ejemplo pómulos salientes, ojos rasgados, y protuberancias en la frente y en el cráneo.
La escuela crítica o ecléctica del Derecho Penal intentó hallar una solución conciliatoria. Podemos mencionar entre estas teorías la de la Terza Scuola, nacida en 1892. Se habla ahora de un sujeto con predisposición al delito, que lo cometerá o no de acuerdo a factores exógenos.
La nueva criminología, conocida como criminología crítica, ya no discute si la conducta delictiva deriva de factores endógenos o exógenos, aunque los estudia y establece su incidencia, sino que trata de ver el rol de las instituciones sociales, en la prevención del delito para lograr la paz social, con estudio del ambiente en el que se desarrolla la conducta criminal, estudiada interdisciplinariamente y el estudio también de la víctima, para poder ejercer desde el estado las medidas preventivas, y más que sancionatorias, correctivas, para evitar la comisión del delito, y no solo el castigo del delincuente en vistas a la posibilidad de su reinserción social positiva.