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Suspensión de juicio a prueba

Publicado por Ayelén Yanover

Suspensión de juicio a prueba es el contenido del Título XII del Código Penal argentino, incorporado con la reforma de 1994 por ley 24.316 (arts. 76 bis a 76 quater).

Con esta institución, conocida como “probation”, se trata de beneficiar a aquellos procesados por delitos menores, de acción pública, extinguiendo la acción penal, a cambio en general de tareas comunitarias, como un modo de reparar el daño ocasionado, usando la pena con función educadora y socializadora, evitando la condena a prisión, si el que solicita la suspensión del juicio cumple con los requisitos de conducta que le imponga el Tribunal. Mientras tanto no corre la prescripción para la acción penal, pues la “probation” tiene efecto suspensivo.

La pena del delito que se le imputa no debe superar los tres años de prisión o reclusión, sea un delito único o un concurso de ellos, y se concede a solicitud del interesado, quien no por ello reconoce su responsabilidad civil, ni confiesa el hecho. No procede para penas de inhabilitación.

El juez debe dictar resolución fundada donde decida si el ofrecimiento resulta razonable, siendo optativo para el damnificado aceptarlo, en cuyo caso no impide que se suspenda la causa penal, que puede fijarse entre uno y tres años, si hay consentimiento fiscal, pero puede pedir el resarcimiento en sede civil. Si hay prevista pena de multa deberá pagarse el mínimo.

Los bienes que resultarían decomisados si la sentencia condenara al imputado, deben ser entregados al Estado. No puede solicitarse si un funcionario público en ejercicio, hubiera intervenido en el ilícito.

Puede solicitarse esta medida por segunda vez, siempre que el nuevo hecho haya sido ejecutado luego de haber transcurrido al menos ocho años desde que terminó la suspensión del plazo anterior, y el beneficiario hubiera cumplido los requisitos impuestos.

Esta norma trajo cierta discusión doctrinaria y jurisprudencial en el caso de delitos culposos sancionados además con habilitación que parecerían quedar excluidos del beneficio, lo que motivó que el Tribunal Oral Número 1 de La Plata, aceptara el pedido de inconstitucionalidad en el año 2005 (4 de octubre) en el caso de un homicidio culposo, pues sería irrazonable aceptarlo para los delitos dolosos y no para los culposos, que son hechos sin intención.

En Catamarca, sin embargo los familiares de Gonzalo manzur, víctima de un accidente de tránsito se manifestaron en el año 2012 contra del pedido de probation pedido por la defensa del conductor homicida, por el hecho ocurrido en 2009. El Juez del correccional número 2 rechazó el pedido del procesado. La oferta consistía en no conducir por seis años y realizar tareas comunitarias.