Costas de juicio
Recurrir a la jurisdicción por parte de los particulares para entablar una demanda judicial con el fin de reclamar el reconocimiento de sus derechos, es una prerrogativa indiscutible pero que ocasiona gastos, ya que con la presentación de la demanda se impulsará la acción, y con ella el despliegue del aparato judicial destinada a resolverla.
Las costas son una sanción resarcitoria para compensar las erogaciones que debió hacer la parte para defender sus derechos, y que le originaron un perjuicio que se suma al de su derecho violado. Asimismo, si la parte demandada fue declarada inocente o no culpable del proceso, también debió efectuar gastos que impactaron negativa e injustamente en su patrimonio.
Las costas del juicio, cuyo importe será determinado por el Juez, en sus sentencias definitivas y en las demás que pongan fin a un proceso o incidente, son abonadas generalmente por la parte que pierde el litigio, salvo que en su caso el Juez establezca que lo serán “Por su orden” lo que significa que cada uno se encargará de sus propios gastos, comprenden: las tasas de justicia, los honorarios de abogados, escribanos y peritos, las publicaciones de edictos, sellados, las notificaciones, gastos de traslado de testigos, depósito o guarda de cosas secuestradas, y toda erogación que surja del proceso.
La imposición de costas puede ser recurrida por vía de apelación por la parte condenada en ellas.
En el proceso penal el fiscal que actúa como acusador, y los abogados de las partes, quedan exceptuados en la condena en costas, salvo que hayan actuado ilegalmente. En los procesos penales hay algunas erogaciones que son soportadas por el Estado sin que se trasladen dichos gastos a los particulares, por ejemplo en el caso de defensores o peritos oficiales.
El cobro de costas tramita por la vía ejecutiva.