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Juicio a las Juntas Militares

Publicado por Ayelén Yanover

Las Juntas Militares que gobernaron la República Argentina durante los años 1976 a 1983, cometieron toda serie de atrocidades, atentando permanentemente contra la dignidad humana.

Condenaron a muerte sin juicio previo, encarcelaron a las personas sospechadas de subversivas en centros de detención clandestinos, hicieron desaparecer cadáveres, torturaron a los detenidos, robaron los bebés de las mujeres embarazadas que detenían y hacían tener a sus hijos en condiciones infrahumanas para luego matarlas y apropiarse de los niños, etcétera, ante una total impunidad que terminó cuando volvió la democracia, con el gobierno de Raúl Alfonsín en 1983, que logró sentar en el banquillo a quienes gobernaron la nación tiránicamente, siendo un ejemplo para el resto de los países de América Latina y el mundo.

Este presidente, asumió el mando el 10 de diciembre de 1983 y cinco días después, ordenó la realización de un informe a la CONADEP (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, que el mismo creó) que hizo una profunda investigación reuniendo pruebas que permitieron juzgar y condenar a los militares que ejercieron el poder del Estado en la época de la dictadura ya mencionada.

Simultáneamente, por dos decretos, abrió juicio contra los responsables de la época sangrienta que le precedió. El decreto 157 ordenaba el procesamiento de los dirigentes de los grupos guerrilleros, tanto de ERP, de ideología marxista leninista, como de Montoneros, de raigambre peronista; y por el decreto 158 se abría el juicio contra los dictadores, responsables del terrorismo de Estado.

Para poder llevar a juicio a los militares, derogó la Ley de Autoamnistía que habían dictado los militares, casi al fin de su mandato para liberarse de toda responsabilidad por los hechos cometidos.

El juicio a las juntas militares en un principio, estuvo a cargo del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, como correspondía siendo los procesados militares, de acuerdo al Código de Justicia Militar. El juicio comenzó el 28 de diciembre de 1983, sin que se notara ningún interés para su prosecución eficaz.

Ante esta circunstancia, por ley del Congreso número 23.049 se realizó la reforma al Código de Justicia Militar, el 13 de febrero de 1984, por la cual se excluían de la jurisdicción militar aquellos delitos que cometieran los militares, que no estuvieran directamente vinculados a sus funciones y su relación con la fuerza, pasando a intervenir en ellos la justicia civil.

La Justicia civil, a través de a Cámara Federal en lo Criminal y Correccional tomó a partir de ese momento intervención, también en grado de apelación en las sentencias que le correspondiera dictar a los tribunales militares siendo además quien los resolvería en caso de retraso no justificado en la resolución de las causas militares.

El Tribunal Militar luego de la insistencia de la Cámara Federal comunicó, el 25 de septiembre, que los métodos empleados por los militares eran inobjetables, en un claro apañamiento de los crímenes cometidos. Ante este hecho y las dilaciones en la causa, la Cámara Federal compuesta por los jueces, Jorge Torlasco, Jorge Valerga Araoz, Ricardo Gil Lavedra, León Carlos Arslanián, Andrés J. D’Alessio y Guillermo Ledesma, se hizo cargo directamente del proceso a las Juntas Militares, el 4 de octubre de 1984. El almirante Emilio Massera, el único que tenía dictada en su contra la prisión preventiva.

La justicia civil examinó 280 casos, y se tomó declaración a 833 personas en audiencia pública cuyas sesiones se extendieron entre el 22 de abril y el 14 de agosto de 1985.

Ela alegato fiscal a cargo del Dr. Julio César Strassera se realizó entre el 11 y el 18 de septiembre de 1985, solicitando la pena de reclusión perpetua para todos los miembros de las juntas militares.

La defensa se dio el 30 de septiembre y se extendió hasta el 21 de octubre, basándose en el argumento de que fue una guerra civil.

Por sentencia del 9 de diciembre de 1985 fueron condenados a reclusión perpetua Emilio Massera y Jorge Videla. A Roberto viola le correspondió prisión por 17 años; a Armando Lambrischini, vicealmirante de Massera (quien perdió una hija de 15 años en 1978, por la explosión de una bomba en su domicilio, puesta por Montoneros) a 8 años de prisión; y fueron 4 años los que le correspondieron a Orlando Agosti. Los imputados, miembros de la tercera junta militar, entre ellos, Leopoldo Galtieri, que llevó a Argentina a la Guerra de Malvinas, evitó la condena al no resultar probados los hechos imputados. La Corte Suprema ratificó la sentencia. Galtieri fue condenado por negligencia a causa de sus acciones en la guerra de Malvinas.

Sin embargo la presión de los militares obligóa dictar el 24 de diciembre de 1986, la Ley de Punto Final, y más tarde la de Obediencia Debida.

Los miembros de la fuerzas armadas condenados, y en total 220 militares y setenta civiles, dictadores y terroristas, recibieron el indulto por parte del controvertido presidente Carlos Saúl Menem por varios decretos dictados entre 1989 y 1990, que fue declarado inconstitucional por el Juez Norberto Oyarbide el 6 de septiembre de 2006, procesando a Jorge Rafael Videla.

En el año 2003, las leyes de obediencia debida y punto final fueron declaradas nulas por el Congreso Nacional, mientras los jueces declaraban la inconstitucionalidad de los indultos en crímenes de lesa humanidad (por ejemplo Galtieri, fue condenado a arresto domiciliario pero murió en 2013), lo que ratificó en 2006 la Cámara de Casación Penal y la Corte Suprema de Justicia en el año 2010.

Jorge Rafael Videla fue condenado a prisión perpetua el 22 de diciembre de 2010, y a 50 años de prisión en 2012, por el secuestro de bebés, Massera tras haberse suspendido los juicios en su contra por demencia, murió a los 85 años, el 8 de noviembre de 2010.