Derecho

Usura

Publicado por Hilda

La usuraLos préstamos en dinero llevan aparejado el pago de un dinero extra en concepto de intereses, lo que es lógico, pues de lo contrario ningún prestamista se desprendería de un dinero que recuperará en el futuro con riegos, y sin poder disponer de él durante la vigencia del préstamo. Algunos autores sostienen que los intereses deben fijarse por la oferta y la demanda, mientras otros, consideran que permitir intereses abusivos, que son los llamados usurarios, aunque el término usura del latín usurae significa simplemente intereses, implicaría avalar aprovecharse de la necesidad de dinero que en situaciones apremiantes pueden llevar a alguien a comprometerse más allá de lo que sería lógico pagar por el monto recibido.

Condenar la usura significa proteger el derecho de propiedad de los más débiles, frente a la avaricia de los que más tienen, que se aprovechan de la situación acuciante de los pobres, para enriquecerse indebidamente.

Ya en la antigua Roma, se fijaron tasas máximas a los intereses que pudieran cobrarse en los mutuos o préstamos de consumo. Si bien el contrato de mutuo era esencialmente gratuito, no pudiendo comprometerse el deudor a devolver más que lo recibido (sí, menos) podían reclamarse intereses moratorios en virtud del atraso en la devolución, pero el reclamo se hacía en forma extra contractual y no por el contrato de mutuo, por los daños y perjuicios derivados de la mora. Si se pactaban intereses convencionales se debían realizar en contrato por separado, llamado “stipulatio usurarum”, que significaba estipulación por los intereses. Como vemos la usura no tenía otra significación en Roma que el convenio de intereses, que recién pudo hacerse exigible en la época post clásica, por ejemplo en el caso del interés naval (foenus nauticum) que consistía en el préstamo que una persona le hacía al capitán de una embarcación para comprar mercadería con fines comerciales. También se concedió acción para el reclamo de intereses en los préstamos de cosas, y los préstamos realizados por banqueros.

Se permitió hacerse exigibles los intereses por una acción derivada del mutuo (condictio certi) y otra por la acción nacida de la estipulación convenida por separado. Si se realizaba un simple pacto (sin formalidades) solo surgía una obligación natural, que traía como consecuencia que si el obligado pagaba los intereses no podía pedir después su devolución, pero si no lo hacía, no podía accionarse judicialmente en su contra.

En un principio no hubo límites al monto de intereses que podía cobrarse, pero esto generó abusos. Por esa razón la Ley de las XII Tablas fijó la tasa máxima que podía cobrarse en concepto de intereses, que era del 8,33 % (valor de la uncia). El que cobrara un interés superior a una onza por ciento mensual era castigado con la pena del cuádruplo. En el año 347 a. C un plebiscito redujo a la mitad lo que podía cobrarse por intereses y la ley Genucia, del año 342 a. C prohibió el préstamo a interés. Syla fijó la tasa máxima en el 1 % mensual, y Justiniano la dejó establecida en el 6 % anual, o sea 0,5 % mensual.

El cristianismo condenó la usura. Juan Pablo II la denominó “plaga”, y “realidad infame”.

Modernamente se contempla la posibilidad de cobrar intereses por los préstamos, basados en el principio de libre contratación, pero también se reconoce que se debe proteger al deudor frente a los abusos. España dictó el 23 de junio de 1908 la Ley de Represión de la Usura, por la cual los intereses desproporcionados acarrean la nulidad del contrato de préstamo.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) establece en su artículo 21 inc. 3 que la usura y cualquier otra forma de explotación humana por parte de otros hombres, debe ser motivo de prohibición legal. Esta Convención tiene jerarquía constitucional en la República Argentina. El Código Penal de este país se ocupa del delito de usura en el artículo 175 bis, castigándolo con sanciones de prisión y multa. Tipifica el delito como doloso ya que se necesita que quien comete la usura se aproveche de la necesidad, la inexperiencia o la ligereza de otra persona, y en virtud de tales circunstancias le hiciere de cualquier modo, dar o prometer, para sí o para otros, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación o que otorgue otorga recaudos o garantías de carácter extorsivo.

No se determina específicamente cuando, una tasa de interés constituye usura, lo que queda librado a la interpretación judicial, que en general pone como tope máximo para los intereses compensatorios y punitorios, la de una vez y media la que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento en un plazo de treinta días, sin capitalización.

Muchas veces es aconsejable para los deudores de préstamos a interés, en lugar de refinanciarlos con el prestamista que además de intereses usurarios aplicará anatocismo, y deberá comprometerse en el nuevo préstamo a abonar el capital que no pagó del préstamo anterior más los intereses, mas los intereses del nuevo crédito, llevar el caso a la justicia, que seguramente morigerará los intereses a cobrar.