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Estado de sitio

Publicado por Hilda

Estado de sitioLa Constitución de los estados garantiza a sus habitantes el pleno ejercicio de sus derechos naturales, reconocidos desde el advenimiento de la edad contemporánea. Estos derechos cuyas clasificaciones hemos visto, y que contribuyen al pleno desarrollo de la dignidad humana, pueden en circunstancias excepcionales ser limitados, en la medida de su necesidad, por parte del estado. Esto ocurre durante el estado de sitio, período donde peligra la estabilidad misma del estado, y se declara por un período limitado hasta que los acontecimientos vuelvan a la normalidad. Si bien el estado de sitio implica aumentar los poderes del estado en desmedro de los derechos de las personas, no quiere decir que se deje de lado la Constitución sino justamente que se trate de restablecer su vigencia volviendo al equilibrio y al pleno goce de los derechos. Lo dicho corresponde a la teoría. En la práctica dio lugar a muchas situaciones abusivas.

Es un medio adecuado cuando se lo ejerce en forma razonable, limitando los derechos en la medida justa y necesaria, y debe ser usado solo en situaciones gravísimas, como ataques extranjeros o guerra civil. Quien padece la restricción de sus derechos debe poder contar con un Juez independiente, para que controle la razonabilidad de la medida. Por ejemplo si una persona es detenida debe poseer la facultad de presentar un recurso de Hábeas Corpus, que dispondrá su libertad a través de un Juez, si la detención ha sido arbitraria.

En la República Argentina, el artículo 23 de su Constitución Nacional autoriza la declaración del estado de sitio en la provincia o territorio donde exista conmoción interior o ataque externo, que hagan peligrar la Constitución y las autoridades que ella ha creado. El efecto es la suspensión de las garantías constitucionales. La facultad del Presidente consiste en arrestar a las personas y trasladarlas dentro del país, salvo que ellas prefieran salir del territorio del estado. No podrá el Poder Ejecutivo arrogarse funciones judiciales, como condenar o aplicar penas. El artículo 61 del texto constitucional establece que al Senado le corre4sponde autorizar al Presidente en caso de ataque exterior, a que declare el estado de sitio.

El artículo 75 inciso 29 le otorga al Congreso la posibilidad de declarar en estado de sitio algún lugar o varios del estado a causa de conmoción interior, y aprobar o suspender el estado de sitio que el Presidente hubiera declarado durante su receso. En el año 1865, durante la presidencia de Bartolomé Mitre, Paraguay invadió la provincia de Corrientes, y el presidente declaró el estado de sitio durante el receso del Congreso. Esta es una atribución que le confiere el artículo 99 inciso 16 (En caso de ataque exterior lo declara el Poder ejecutivo con acuerdo del senado). En 1868 el Senado quitó su acuerdo al estado de sitio.

En ciertas circunstancias, aún estando sesionando el Congreso el Poder Ejecutivo ha dictado por decreto el estado de sitio, por ejemplo, esto ocurrió durante la presidencia de Raúl Alfonsín, pero el Congreso lo ratificó horas después. En Argentina fue un recurso muy usado, y estrenado por Justo José de Urquiza en 1854, poco tiempo después de sancionada la Constitución, luego de lo cual cincuenta y dos veces los gobiernos democráticos y dictatoriales hicieron uso y abuso de este derecho.

Al ser el estado argentino firmante del Pacto de San José de Costa Rica, está obligado a informar al resto de los estados que lo suscribieron, las circunstancia que motivaron el estado de sitio, cuanto durará, y cuáles son los derechos afectados.

En Perú el estado de sitio es una competencia del Poder Ejecutivo, por no más de cuarenta y cinco días, contando con el acuerdo del Consejo de Ministros debiendo dar aviso al Congreso. Si se prorroga, el congreso debe autorizarlo.

En España se establece la posibilidad de la declaración del estado de sitio, a propuesta gubernamental, por mayoría absoluta del Congreso de Diputados, especificando el término de duración, los lugares afectados, y las condiciones de aplicación. Solo puede recurrirse a esta medida en casos extremos de insurrección o violencia, que afecten la soberanía o independencia del estado, o su orden constitucional.

El 11 y 12 de septiembre de 2008, Bolivia vivió episodios violentos, con casi una veintena de muertos, que motivaron la declaración del estado de sitio en el departamento de Pando, que fue levantado el 23 de noviembre de 2008.