Revocatoria de mandato
La revocatoria de mandato puede hacer referencia al contrato de mandato que se celebra entre particulares, donde el mandante le otorga un poder al mandatario, general o especial, para que actúe en su nombre, pudiendo en cualquier momento retractarse. Si no hay un plazo de vencimiento, la revocación de esa concesión exige el preaviso al mandatario, de lo contrario deberá indemnizarlo por los daños causados si es de plazo indeterminado o si no hay justa causa (art. 1331, del nuevo Código Civil y Comercial argentino).
Por otra parte, la revocatoria de mandato, Recall, o Referéndum revocatorio, en Política, hace referencia a la potestad que se concede en algunos países democráticos que han instrumentado este mecanismo entre las formas directas o semi directas de participación, para que el pueblo soberano, le retire el mandato concedido a un funcionario electivo, del mismo modo que lo eligió (a través del voto o sufragio) si considera que ha perdido su confianza o legitimidad, antes de que termine su período constitucional de ejercicio del poder.
Es un modo de ejercer por parte del pueblo un control directo sobre el accionar de sus gobernantes, teniendo la oportunidad de expresarse a través de un referéndum vinculante si quieren que el funcionario continúe o no en su cargo. Puede ser solicitado por la propia ciudadanía a través de un petitorio firmado por un cierto porcentaje del total de ciudadanos del distrito electoral, o ser promovido por algún representante legislativo. Requiere un uso responsable, ya que la interrupción del mandato de un funcionario puede obedecer a presiones de partidos opositores o campañas de desprestigio mediáticas.
Aceptan la revocatoria, entre otros Estados, Venezuela, para todos los cargos y magistraturas electivas (artículo 72 de su Constitución Nacional). Se necesita que haya transcurrido más de la mitad del mandato y que la solicitud sea requerida por no menos del 20 % de los electores de la circunscripción correspondiente.
También lo aceptan Ecuador (desde 2008) Bolivia (desde 2009), seis cantones suizos, algunos Estados de Estados Unidos (y varios condados y ciudades) una provincia de Canadá y algunos municipios de Argentina (Córdoba, Chaco, Neuquén Misiones y Corrientes) y también las provincias de Chaco y Misiones. En Colombia se acepta para alcaldes y gobernadores, solamente, requiriéndose no menos del 40 % de la totalidad de los votos emitidos válidamente en la elección de ese funcionario, para que pueda admitirse la solicitud.