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Democracia participativa

Publicado por Hilda

Democracia participativaDesde la antigua democracia ateniense, donde el pueblo compuesto por ciudadanos varones y libres se reunía en el ágora a debatir los asuntos primordiales del gobierno, hasta la democracia indirecta o representativa surgida a partir del siglo XVIII con la Revolución Francesa, hubo un paréntesis en la democracia en el mundo, donde soberanos impuestos por herencia ejercieron su poder sin participación popular.

La democracia indirecta fue sin dudas un logro importante para la soberanía del pueblo, pero una vez elegidos los gobernantes, el pueblo debía acatar sus decisiones, esperando a una nueva elección para ratificar o rechazar la gestión gubernamental.

Las nuevas democracias impulsan un mayor poder de decisión del pueblo soberano en los actos de gobierno, y para ello se han creado instrumentos que le permiten opinar y en algunos casos, decidir sobre cuestiones trascendentes. Muchas veces no se ve el poder del pueblo en la democracia. En mi rol de docente me ha tocado preguntar a mis alumnos quien es el dueño del poder en el país y ellos contestan que es el presidente, dándose solo cuenta del mandato popular, en fecha de elecciones. Para evitar esta gran delegación del mandato en el gobernante, y mantener a la población comprometida con la cosa pública, es que los siguientes medios le permiten tomar intervención para poseer protagonismo y crear verdadera conciencia cívica y compromiso social.

Estos instrumentos son:

1. El referéndum: En este caso la ciudadanía es llamada a participar mediante el voto para rechazar o aprobar (se responde por sí o por no) sobre un acto gubernamental, generalmente sobre alguna ley, reforma constitucional o alguna importante decisión de la administración pública. Se diferencia de la consulta popular o plebiscito en que es obligatorio. La Constitución de la Nación argentina lo contempla en la primera parte del artículo 40, incorporado con la reforma de 1994. Allí se establece como facultad del Congreso, por iniciativa de la Cámara de Diputados, y sin posibilidad de ser vetada por el Poder Ejecutivo, someter un proyecto de ley a consulta popular vinculante, lo que significa que si el pueblo le da el sí, se convertirá en ley con promulgación automática. En este caso el voto del pueblo es obligatorio.

2. La iniciativa popular: Es la participación popular en la presentación proyectos de ley, modificación de las ya existentes o en su derogación. El artículo 39 de la Constitución Nacional argentina también vigente desde 1994, expresa la obligación de tratamiento por parte de la Cámara de Diputados en el plazo de un año de los proyectos de ley presentados por un sector de la ciudadanía (no podrá exigirse la firma de más del 3 % del padrón electoral). Los únicos temas excluidos de los proyectos legislativos son los que se refieran a reforma de la Constitución, temas penales, tratados internacionales o asuntos impositivos.

3. El plebiscito o consulta popular: Es una especie de referéndum no vinculante, ni con obligación de voto para los ciudadanos, generalmente no usado para temas de legislación.

4. La revocación popular, es la posibilidad que existe en algunos países, por ejemplo en Estados Unidos (recall) y en Latinoamérica, en Ecuador, Perú, Venezuela y Colombia, de que la ciudadanía solicite la destitución de un funcionario de gobierno elegido por el pueblo antes que termine su mandato, por causas de corrupción, falta de legitimidad o violación de los derechos humanos.