Acciones personales
Las acciones personales son el modo que tiene el deudor de reclamar en justicia el cumplimiento de una prestación obligacional nacida de un contrato o de un delito. Se dirigen contra un particular obligado con el que se constituyó el vínculo jurídico, y no contra cualquier persona que atente contra un derecho real. Esto distingue a las acciones personales de las acciones reales. Estas últimas se ejercen contra cualquiera, y siguen a la cosa que protegen.
Son ejemplos de obligaciones personales, llamadas en el Derecho Romano “condictiones”, o “in personam actio”, la acción de escrituración, que solo puede demandarse a aquel que firmó el boleto de compra venta; la acción de filiación, que se ejerce contra quien se cree que es el progenitor, la acción derivada de un delito, contra el causante del hecho dañoso, la Acción Pauliana, contra el deudor fraudulento, o la acción para demandar el pago de una deuda contractual, de quien es el deudor. La obligación que se demanda nace de un derecho de crédito.
Protegen en general derechos personales, llamados también creditorios u obligaciones, que vinculan en forma específica a determinado deudor o grupo de deudores con determinado acreedor o grupo de acreedores.
El artículo 4023 del C.C. argentino establece un plazo general (salvo excepciones) de 10 años para la prescripción de las acciones personales.
El Código Procesal Civil y comercial de la nación argentina determina la competencia judicial en el artículo 5 en el caso de obligaciones personales, que será el juez del lugar donde la obligación debe cumplirse si está establecido ese lugar, expresa o implícitamente. De lo contrario, lo será el del domicilio del demandado, o el del lugar en que el contrato se celebró, pero en este caso deberá el demandado encontrarse allí, al ser notificado, aunque sea de modo accidental. La elección entre estos dos lugares será facultad del actor.
Si el demandado no tuviera un domicilio fijo, podrá demandárselo en su última residencia o donde se halle. Si son varios demandados y una obligación indivisible o solidaria, el actor podrá optar por demandar en el domicilio de cualquiera de los deudores.
Si se trata de acciones personales que deriven de delitos o cuasidelitos, la demanda deberá presentarse ante el Juez del lugar donde se cometió el hecho, o el del domicilio del deudor, a elección del actor.