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Juicio ejecutivo

Publicado por Hilda

Título ejecutivoPara que pueda realizarse un juicio ejecutivo debe tenerse un título ejecutivo, que imprima una suposición de certeza sobre el contenido del documento, que evite que en este proceso se realice la apertura a prueba. Esta imposibilidad de discutir el contenido del documento, no significa que la falta de causa no pueda ser discutida en un juicio ordinario posterior.

No debe confundirse este proceso con la ejecución de sentencia, que son los procedimientos para hacer valer una sentencia dictada luego de un proceso judicial. En estos casos ya hay sentencia definitiva, que avala la pretensión del actor, en el proceso ejecutivo solo hay una presunción de la veracidad de un documento, que no obstante puede ser objetado. No siempre un proceso ejecutivo termina en un triunfo para el actor. Puede ser que el título presente defectos de forma o de fondo, o que el demandado presente excepciones. Todo el trámite procesal, desde la demanda, mediando un título ejecutivo se promueve de manera sumaria, o sea breve, acortando los tiempos y sin producción de prueba. Lo único que puede cuestionarse en este proceso es la inhabilidad del título ejecutivo. El deudor notificado de la demanda ejecutiva, puede oponer excepciones, por ejemplo, que el título no es válido, o que él ya pagó presentando los correspondientes recibos o que la deuda pretendida ya se halla prescripta, etcétera. Es un procedimiento ágil, sencillo, para favorecer las transacciones económicas y no un proceso a favor del acreedor, sino en vistas al interés colectivo social, que pretende que todo aquel que contrajo una obligación la cumpla en tiempo y forma.

El Código Procesal Civil y comercial de la Nación argentina en su artículo 520 nos explica que el juicio ejecutivo es el que se promueve en virtud de un título que traiga aparejada ejecución. El objeto son obligaciones de dinero, líquidas o fácilmente liquidables, exigibles, o sea de plazo vencido, no sujetas a condición suspensiva. Si la moneda pactada es extranjera deberá promoverse la demanda por su equivalente en moneda nacional.

Lo importante entonces es tener un título ejecutivo, que pasaremos a detallar cuales son:

Los instrumentos públicos, los instrumentos privados que cuenten con la firma del deudor con certificación de escribano y registrada en su protocolo, o reconocida ante el juez, la confesión ante el Juez de la deuda líquida y exigible, la factura de crédito, la letra de cambio, vale o pagaré, el cheque, la cobranza bancaria de factura de crédito y la constancia de la cuenta corriente bancaria donde aparezca saldo deudor, si el Código de comercio u otra ley le otorgaran fuerza ejecutiva. También dan lugar a juicios ejecutivos los cobros por alquileres o arrendamientos, y por expensas comunes en los inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal. La enumeración es meramente enunciativa, hay otros títulos ejecutivos previstos por las leyes.

Cuando por sí mismos los títulos no tengan fuerza ejecutiva, debiendo por ejemplo, hacerse el reconocimiento de firmas, podrá realizarse previamente la preparación de la vía ejecutiva.

Una vez presentada la demanda ejecutiva, el Juez examinará el título para ver si corresponde este trámite, y de ser así, mandará a disponer el embargo de los bienes denunciados del deudor, para asegurar el resultado del litigio, si el demandado no pagare al ser requerido por el oficial de justicia. El demandado será notificado de la demanda, intimándolo al pago, y se procederá al embargo de bienes muebles si no se efectiviza el pago o al registro del embargo de los inmuebles, citándolo de remate, e invitándolo a oponer excepciones, que se presentarán junto con las pruebas, en el plazo de cinco días. La ejecución puede ampliarse si vencieran nuevas cuotas durante el desarrollo del juicio.

Los tres pasos que deben indefectiblemente cumplirse en el juicio ejecutivo son: la intimación de pago, la citación al demandado para que oponga excepciones y la sentencia. Si el demandado no contesta la demanda se prosigue el juicio en rebeldía.