La jurisdicción
La palabra jurisdicción o “iurisdictio” en latín, proviene de los vocablos “ius dicere”, que significan: declarar el derecho. Es la función judicial propiamente dicha, dentro de la cual se distinguen por su materia los procesos civiles de los penales, y tomando en cuenta si hay o no contienda, los de jurisdicción contenciosa o voluntaria.
La importancia de la jurisdicción radica en conceder eficacia a los derechos otorgados por las normas jurídicas, pues son su medio de defensa, a través de la creación de órganos competentes para estudiar la cuestión planeada, y llegar a una decisión llamada sentencia, que trata de aplicar la justicia contenida en las normas jurídicas en forma general, al caso concreto.
En los comienzos de la historia de la humanidad la aplicación del derecho fue una función privada de los jefes de familia, en un contexto dominado por la venganza privada y la justicia por mano propia, pero con la creación de los Estados el monopolio de la tarea de juzgar pasó a uno de sus poderes, el judicial, que se ejerce a través de los jueces (aunque la independencia de poderes es una característica que recién nace con las ideas iluministas, sobre todo con Montesquieu). La concentración de los poderes del estado en manos del soberano fue una características de los pueblos hasta la Revolución Francesa (1789) origen del actual sistema democrático.
Los jueces surgieron antes que los legisladores, pues existieron conflictos antes que existieran leyes, y estos necesitaron de un tercero imparcial que los dirimiera. Así nació la jurisdicción como emanación de la potestad soberana del estado, como medio de lograr la paz social.
Según Calamandrei, el fin de la jurisdicción es actuar en el ámbito de las relaciones humanas para lograr igual resultado práctico o alguno similar, al que se habría alcanzado si el que no cumplió con la norma, lo hubiera hecho por su voluntad, en este caso, el fin se logra compulsivamente.
Sostiene el mismo autor que a través de la jurisdicción se logra resolver los conflictos de intereses no solucionados pacíficamente, logrando mediante la sentencia la composición de esos intereses litigiosos.
Debemos diferenciar jurisdicción como potestad de juzgar, de competencia, que es la posibilidad de los jueces con jurisdicción, de entender en algunos asuntos y en otros no, por razón del lugar o la materia. Por ejemplo, un juez penal tiene jurisdicción para administrar justicia, pero no tiene competencia en asuntos que versen sobre temas de derecho civil.
Los principios que deben regir la función jurisdiccional, regulada por el derecho procesal, para que pueda ser ejercida en plenitud y asegure a los litigantes las garantías adecuadas del debido proceso, son: la independencia del poder judicial con respecto a otros poderes del estado, ajustarse a la ley (principio de legalidad) gradualidad, permitiéndose la apelación o sea, la revisión de una sentencia por un tribunal de grado superior antes de convertirse en cosa juzgada (no susceptible de nueva revisión) y la publicidad, ya que nunca la función jurisdiccional puede ser secreta.