Acción y jurisdicción
La acción es el instrumento que las leyes procesales otorgan a quien considera que un derecho suyo ha sido violado o necesitan pedir la intervención de la justicia para que decida sobre algún asunto declarativo de un derecho o para que homologue un acuerdo, o para que se castigue a un presunto delincuente, en el caso de las acciones penales.
La acción es ineludible para poner en funcionamiento el aparato judicial (para la teoría clásica la acción es derecho en movimiento, manifestación dinámica del derecho subjetivo) brindándole al Poder Judicial la materia sobre la que deberá expedirse, la cual está contenida en la demanda o en el caso de las acciones penales en la acusación. La acción es entonces, requisito de la jurisdicción, y también su límite, en cuanto al contenido sometido a juzgamiento. La jurisdicción del latín “iurisdictio”, proviene de los vocablos “ius dicere” que significa declarar el derecho.
Es el proceso judicial es el que une a la acción y a la jurisdicción. La acción pone en marcha la jurisdicción, como actividad emanada de la función soberana del Estado, que es una actividad particular y concreta que aplica una ley general a la situación particular planteada en el caso determinado.
Lo que no debe identificarse es el derecho con la acción, pues como afirma Carnelutti por un lado está el derecho subjetivo del actor, y por el otro la acción como un derecho independiente, por el cual el derecho subjetivo que reclama le será reconocido o denegado por la jurisdicción.
No siempre la acción es ejercida por demandantes particulares, pues en ciertos casos la jurisdicción es llamada a actuar por los propios organismos del Estado como ocurre con las acciones penales de carácter público.