Recusación y excusación
La recusación y la excusación son términos utilizados en lenguaje procesal para referirse a los casos en que jueces, árbitros, amigables componedores o peritos, por razón de no entorpecer la búsqueda de la verdad o eludir el sentido de justicia, al estar en duda la imparcialidad de quien juzga o emite un informe, son apartados a petición de parte interesada, en el primer caso; o se apartan ellos mismos en el segundo, pues existen intereses o sentimientos personales involucradas en sus actuaciones con respecto a ese caso.
Se aplica en todos los procesos, pero como ejemplo, trataremos de los casos que afectan a los jueces civiles y comerciales.
Si bien en general se piden causas que ameriten la recusación, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación argentina permite que los jueces de primera instancia puedan ser recusados, por demandante o demandado, al comienzo del proceso sin expresar causa en su primera presentación, y a los jueces de segunda instancia, el día posterior a la notificación de la providencia dictada al efecto.
Son excepciones a la recusación sin causa, los procesos sumarísimos, tercerías, ejecutivos y de desalojo (art. 14). Esa forma de recusación puede ser usada una única vez (art. 15).
Los trámites procesales no se suspenden, pero el juez recusado se debe inhibir y el asunto pasa al juez siguiente en el orden de turno, el día hábil posterior.
La recusación con expresión de causa puede usarse tanto al inicio como durante el proceso, aunque en este caso, la oportunidad para hacerla valer es dentro del quinto día hábil de conocerse la causal, pero siempre antes de que esté el expediente en etapa de sentencia (art.18).
Entre las causas de recusación que enumera el artículo 17 citamos como ejemplos: parentesco, amistad o enemistad estrecha, intereses económicos, tener una causa pendiente el juez con quien lo recusa, etcétera. De ellas deben presentarse las pruebas que se posean.
Entienden en la recusación de los jueces de primera instancia, las Cámaras de Apelaciones; y cuando se trate de un miembro de algún tribunal de justicia, el resto de los conjueces.
El juez puede aceptar la recusación o negarla, en cuyo caso se formará separadamente un incidente, abriéndose la causa a prueba si fuera necesario. Si la recusación con causa fuera desestimada, quien la hubiera efectuado cargará con las costas y se le aplicará una multa.
El artículo 30, ordena a los jueces que se hallen comprendidos en alguna situación que constituya causa de recusación u otras que afecten su ética, que se excusen. Según el artículo 32, quien no lo haga incurre en mal desempeño de sus funciones.