Recurso de reposición
La reposición, o también llamado recurso de revocatoria, al igual que la aclaratoria es un medio de impugnación de providencias, que se resuelve en la misma instancia procesal que la dictó, por razones de economía procesal.
Por este motivo muchos autores la consideran un remedio procesal y no un recurso. Los españoles lo consideran como un medio no devolutivo pues no se “devuelve” la competencia de juzgar al tribunal jerárquicamente superior, sino que el mismo juez o tribunal lo decide por contrario imperio. Tanto la Ley de Enjuiciamiento Civil en España, como el Código Procesal Civil y Comercial argentino lo llaman recurso y no procede contra sentencias definitivas.
En España la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 451 concede el recurso de reposición sin efecto suspensivo contra las diligencias de ordenación y contra decretos que no tengan el carácter de definitivos. Deben interponerse ante el Secretario que los dictó salvo que legalmente esté previsto el recurso directo de revisión. Si se trata de providencias y autos que no posean el carácter de definitivos se interpone el recurso ante el Tribunal que los dictó.
El plazo para interponerlo es de cinco días (art. 452) y debe hacerse constar la infracción que se aduce posee la resolución impugnada.
En Argentina, el Código Procesal Civil y Comercial de la nación en su artículo 238 establece que este recurso solo procede contra providencias simples, con la finalidad de que sean revocadas por el mismo Juez o tribunal que las dictó y causen gravamen irreparable o no.
La interposición del recurso debe hacerse por escrito dentro de los tres días, debiendo ser fundado. Esto si se trata de resoluciones notificadas. Si se dictan en una audiencia deben ser interpuestas verbalmente en el mismo acto. Puede ser rechazado por inadmisible (art. 239). A diferencia de la legislación española puede darse con apelación en subsidio.