Teoría de la representación
Los principios básicos de la teoría de la representación pueden hallarse en el Código Civil, con referencia al contrato de mandato. Representar a otro en los actos jurídicos significa actuar en nombre de otro, ya sea por imposición de la ley, como cuando los padres actúan en nombre de sus hijos bajo patria potestad o los tutores o curadores por sus pupilos, o por voluntad del representado o mandante expresada en un contrato de mandato, que le confiere tal facultad al mandatario.
En el Derecho argentino por regla general todos los actos lícitos que tengan por efecto producir consecuencias jurídicas ,pueden realizarse por medio de representantes. (art. 1889 C.C. argentino). Sin embargo a continuación de esta regla general, el artículo siguiente da una excepción; ya que no pueden hacerse por medio de representantes las disposiciones de última voluntad, pues los testamentos son actos personalísimos. Tampoco pueden hacerse con representación, los actos inter vivos que se hallan prohibidos de representación, en virtud de la ley. En igual sentido se expresa el Código Federal de México en su artículo 2548, que expresa que pueden ser objeto de mandato, siempre que la ley no exija la intervención personal del interesado, todos los actos lícitos.
Con respecto a estas prohibiciones legales de actuar bajo representación son frecuentes hallarlas en el ámbito del derecho de familia. No es posible concebir que puedan ejercerse bajo representación los derechos y deberes que imponen por ejemplo, la patria potestad, la tutela o la curatela, salvo para asuntos menores, como por ejemplo, dar mandato a alguien para inscribir al hijo en un colegio.
En el Derecho francés no se puede celebrar matrimonios por medio de representantes.