Representación aparente
La representación jurídica, rechazada en sus comienzos por el Derecho Romano, y perfeccionado el instituto por el Derecho francés, que existe cuando alguien no participa personalmente en la concreción de un acto jurídico sino que lo hace a través de otra persona que actúa en nombre y por cuenta de su representado, puede ser legal o contractual, en este último caso, cuando alguien actúa por otro con toda la apariencia (pero sin que esto sea real) de tener un mandato del representado, la jurisprudencia argentina estableció, ya que la ley no decía nada al respecto, y basándose en el artículo 1968 del Código Civil (que se refería a la actuación del mandante luego del cese de la representación) lo siguiente: Que cuando las circunstancias del caso hagan suponer a los terceros de buena fe, que hayan obrado frente al mandatario sin culpa, que éste poseía mandato, cabe protegerlos y obligar eventualmente al virtual mandante. La Ley 19.550 considera la existencia del “socio aparente” que se obliga con respecto a terceros, aunque con facultad de pedir indemnización por lo que pague a los verdaderos socios.
Se debe dar el supuesto de que el representado conozca o debiera conocer que alguien está actuando en su nombre y por su cuenta, sin su mandato, y no haga cesar la situación pudiendo hacerlo, además de la buena fe del tercero y la ausencia de negligencia de su parte, ya que debió caer en el error de creer que el representante contaba con mandato válido por alguna razón justificada.
El nuevo Código Civil y Comercial argentino trata la representación aparente en el artículo 367. Se trata de que una persona haga creer a otra de modo razonable que está celebrando un negocio jurídico con un representante suyo. Lógicamente el tercero no debe poder conocer si existe mandato expreso, y en este caso de no haberlo, se entiende que se lo ha dado de modo tácito. A continuación se citan tres casos donde cabe esta presunción: a. Cuando alguien tiene un negocio abierto al público; quien lo administra de modo notorio, es su apoderado en todo lo que atañe a su administración b. Los dependientes del establecimiento son sus representantes en cuanto a sus funciones ordinarias y c. los empleados que entregan mercaderías en lugares diferentes al establecimiento, pueden dar en forma válida un recibo a cambio del precio, el que están facultados a recibir. La finalidad es evitar la actuación fraudulenta y el perjuicio de terceros, para obtener seguridad jurídica.