Derecho
Inicio Derecho procesal Excarcelación

Excarcelación

Publicado por Hilda

ExcarcelaciónLa excarcelación es un beneficio que se concede al procesado, cuando no existen riesgos para la sociedad a causa de la peligrosidad del imputado, de permanecer en libertad mientras dura el proceso judicial en su contra. Surge del principio constitucional de que se presume la inocencia del reo mientras no se demuestre su culpabilidad, y permite no condenar por anticipado.

Se diferencia de la eximición de prisión en que en ésta la persona aún no ha sido detenida, y en la excarcelación ya ha sido privada de su libertad.

En Argentina está regulada por el capítulo VII del título IV del Libro II, del Código Procesal Penal de la Nación, junto con la exención de prisión. Puede ser pedida la excarcelación en cualquier estado del proceso, de oficio o a petición de parte, para delitos cuya pena no supere los 8 años de prisión o reclusión o si le correspondiera pena de ejecución condicional, o ya hubiera cumplido la pena solicitada por el fiscal o el tiempo previsto para pedir la libertad condicional, o el tiempo impuesto por sentencia no firme. Se concede bajo caución juratoria, ya sea personal o real.

El artículo 21 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires expresa que es posible la excarcelación o eximición de prisión de una persona cuando diere caución o fianza suficiente.

Añade que las condiciones y efectos de la fianza se determinarán por medio de la ley, teniendo en cuenta la naturaleza y gravedad del delito cometido, la peligrosidad de quien lo cometió y otras circunstancias. También legalmente se determinará como se acuerde la libertad provisional (forma y oportunidad).

La ley de la provincia de Buenos Aires, 10.484 (1987) dispone es su artículo 1 la posibilidad de excarcelación para todo detenido luego de la indagatoria y prestando caución, cuando la pena prevista para el delito que se le impute no supere los seis años de prisión o reclusión.

En caso de concurso real, no tenga ninguno de los delitos imputados una pena mayor a seis años, y el Juez estime que no le corresponderá una pena mayor a ese tiempo.

También corresponde aún cuando la pena para el delito supere los seis años, si se estimara que le pudiera corresponder condena de ejecución condicional por las características del delito y los antecedentes del imputado.

Otros casos: si hubiera sido sobreseído pero sin resolución firme, o si habiendo sido sobreseído provisoriamente hubiera optado por continuar con el proceso.

Corresponde igualmente cuando la detención hubiera excedido el tiempo peticionado por el fiscal como pena para el delito, o hubiera pasado el tiempo necesario para pedir libertad condicional, o el tiempo impuesto por una condena aún no firme, o cuando exista sentencia absolutoria o de ejecución condicional no firme, o cuando la condena no firme imponga una condena susceptible de peticionar la libertad condicional.

Si hay razones fundadas que permitan al Juez creer que el detenido puede obstaculizar el proceso o representar peligro si es puesto en libertad, puede denegarse la excarcelación.