Nexum
El “nexum” (del latín “nectere”, cuyo significado era atarse o ligarse) fue una antigua forma de constituir el vínculo obligacional en el Derecho Romano, que requería la pronunciación de palabras solemnes, mediante formalidades similares a las de la “mancipatio” (por el cobre y la balanza), por el cual el deudor se automancipaba, sometiéndose a la potestas de su acreedor.
Por el “nexum” se establecía un vínculo físico que posibilitaba al acreedor ejercer la “manus iniectio”, poniendo mano sobre la persona del deudor en caso de incumplimiento, sin hacer uso de las acciones declarativas para lograr una sentencia condenatoria, en el sistema de las legis actiones. Mientras tanto, quedaba en un estado de prisión redimible.
Sin embargo hay discusiones sobre qué comprendía el “nexum”. En la nota 180 del Libro III de las Institutas de Gayo, se dice que para Manius Manilius comprendía cualquier acto que se celebrara “per aes et libram”, en cambio para Scaevola se refería al acto que daba nacimiento a la obligación diferenciado de la “mancipatio”. La mayoría está de acuerdo en que debía distinguirse en el “nexum”; por un lado el convenio entre las partes, que hacía nacer la obligación, y por otro lado, el vínculo, que era la atadura física que se generaba con el “nexum”.
Las víctimas de esta ligadura física, fuente terrible de violencia e injusticias eran fundamentalmente los plebeyos que por su estado de pobreza debían contraer deuda con los patricios. En el año 326 a. C. producto de un conmoción social se promulgó la ley Poetelia Papiria que abolió el “nexum” en firma indirecta, pues declaró a libertad de todos los “nexi”, prohibió el encarcelamiento de los deudores, que se los pudiera vender o matar, estableciendo que los deudores a partir de entonces, responderían con sus patrimonios.