Ius Connubium
El ius connubium, es el derecho de contraer matrimonio válido para el Derecho Civil, según lo dispuesto en el antiguo Derecho Romano.
Los hijos nacidos de padres unidos en virtud del “ius connubium” seguían la condición del padre, siendo también ciudadanos; de lo contrario, la del padre no ciudadano, según la Ley Minicia, salvo que hubiera error, y se hubiera considerado romano a un extranjero.
Esta capacidad jurídica era propia de los ciudadanos romanos y de los latinos veteres (antiguos habitantes del Lacio). Los latinos iuniani solo poseían este derecho en casos en que se les otorgara por excepción. Carecían del ius connubium, los latinos coloniarii y los peregrinos.
En el año 212, por la constitución Antoniniana, que otorgó la ciudadanía a todos los habitantes libres del imperio, desapareció esa imposibilidad.
Algo similar ocurrió hasta mediados de la República, época que carecían del ius connubium para unirse en matrimonio entre ellos, ingenuos y libertos. Augusto la mantuvo para los senadores, que no podían contraer justas nupcias ni con libertas ni con personas que ejercían profesiones consideradas deshonrosas, como por ejemplo, artistas. Algo similar ocurrió entre los patricios y plebeyos. La ley Canuleia del año 445 a. C. eliminó esta última prohibición.
Quienes se unían sin ius connubium y eran esclavos, celebraban un contubernio. Los no ciudadanos contraían matrimonio iniusto.
Si se perdiera el ius connubium, por ejemplo, por caer en esclavitud, el matrimonio se disolvía.
Tampoco podía gozarse del ius connubium si se tuviera otros impedimentos, como el parentesco hasta el cuarto grado, el de ya estar casado, el de haber hecho votos de castidad, el del gobernador de provincia con mujeres residentes en su jurisdicción, y desde el cristianismo se prohibió el matrimonio entre judíos y cristianos y entre padrino y ahijada.