Lex Aquilia
Según nos enseña Justiniano en el Digesto (D.9.2.1.1) la lex Aquilia en realidad fue un plebiscito que se votó a propuesta del tribuno Aquilio, alrededor del siglo III a C., y que vino a llenar el vacío legal existente con respecto al daño injustamente causado, delito civil que los romanos llamaban “damnum iniuria datum”, que la ley de las XII Tablas sólo contemplaba para algunos casos de daños específicos, como el que provocaba un cuadrúpedo, o la introducción de un ganado en fundo ajeno para pastoreo, o la tala de árboles, o el incendio de casas y cosechas, entre otras situaciones, a las que castigaban con diferentes sanciones, llegando en ciertos supuestos a aplicarse la pena capital.
La lex Aquilia contenía tres capítulos, de los cuales se referían al daño injustamente causado, el primero y el tercero. El segundo capítulo hacía referencia a la acción que se le concedía al stipulador contra el adstipulador, o sea entre coestipulantes, donde uno de ellos había liberado al deudor de su obligación de pago en fraude del otro acreedor.
El primero reprimía al que injustamente, en forma dolosa o culposa (con iniuria, significa sin derecho y no aludía al delito de iniuria) hubiera matado a un esclavo ajeno o a una res o pecus (animal cuadrúpedo gregario) ajeno, condenándolo a pagar el mayor valor que el esclavo o animal hubieran tenido en el año anterior al hecho ilícito. Por ejemplo, si al momento de dar muerte injustamente al esclavo éste hubiera estado ciego, o paralítico, pero la ceguera o parálisis, la hubiera adquirido en el transcurso de ese año anterior al ilícito, debía abonarle el precio de un esclavo sano.
El capítulo tercero se refería a cualquier otro daño que pudiera causarse injustamente a un tercero, excluyéndose los casos del capítulo primero. Estarían incluidos por ejemplo, quemar alguna cosa o romperla, matar a cualquier otro animal que no sea una res, como sería el caso de un perro. En esos supuestos, se debía abonar el mayor valor que hubiera tenido dicha cosa en los treinta días anteriores al hecho dañoso.
Debía tratarse de un daño patrimonial, que disminuyera el valor de la cosa, y no sobre la vida o el cuerpo de un hombre libre. No se configuraba el delito si era cometido por un inimputable como el caso de un demente o un infante, o si sucedía por accidente o fuerza mayor, o si fuera cometido en ejercicio de un derecho, como por ejemplo un daño provocado en legítima defensa.
El daño debía ocasionarse al principio por el propio cuerpo de su autor, o sea no cabía el delito por omisión o por instigación, como el caso de que alguien facilitare a un esclavo el hecho de escaparse, o se lo inducía al suicidio. La acción del pretor amplió la aplicación a supuestos nec corpore como el caso de la omisión, si hubiera una prestación de hacer exigible, como de dar de comer a un esclavo y con eso ocasionarle la muerte.
El titular de la acción llamada “Actio Legis Aquiliae”, que era penal, además de reipersecutoria, pues no sólo pretendía resarcir el real valor de la cosa, sino su más alto valor en un tiempo en que la cosa ya lo había perdido; era el dueño de a cosa afectada por el daño, aunque luego por acción del pretor se la extendió al poseedor de buena fe, con respecto incluso del mismo propietario; al usuario, al usufructuario, al acreedor prendario e incluso a los peregrinos, al momento de la ocurrencia del hecho ysiendoel sujeto pasivo el que lo había cometido.
A partir de Justiniano la acción pasa a ser procedente también contra los herederos del autor del daño, en la medida del beneficio por ellos percibido. En las Institutas de Justiniano se incluye dentro de la órbita de aplicación de la Ley Aquilia, el caso de un daño ocasionado al dueño del esclavo por la persona que lo ha dejado huir, quitándole las cadenas.