Derecho

Furtum

Publicado por Hilda

furtumFue uno de los delitos privados que conocieron los romanos. Los otros eran: la rapiña, el daño injustamente causado, y la injuria.

El furtum consistía en el apoderamiento ilegítimo de una cosa de carácter mueble ajena, sin consentimiento de su dueño, para lograr con su uso y posesión un provecho pecuniario (animus lucrandi). Se requería el dolo.

Como surge de la definición debía tratarse de una cosa mueble, por supuesto no propia, aunque una excepción la hallamos en el furtum pssessionis, al que luego nos referiremos; y que el dueño no haya consentido el apoderamiento. Así las fuentes nos cuentan el caso de quien quería apoderarse de un caballo de su vecino, y le pidió al eslavo de la víctima que se lo dejara a su alcance para poder tomarlo. El esclavo en lugar de acceder al pedido, le relató a su dueño el plan de su vecino, y el dueño del caballo, en connivencia con su esclavo, le siguieron el juego, dejándolo donde el vecino quería, para atraparlo en ese momento. Sin embargo, probados los hechos, se consideró que allí no había furtum pues era el propio dueño el que había dejado el caballo a disposición del vecino.

Fueron muy minuciosos los romanos al tratar el furtum, palabra que proviene de fraus, que significa “fraude” o furvus: “oscuro”, distinguiendo muchos casos de furtum, algunos que podían corresponder a la actual figura del hurto, pero otros casos que lo exceden con creces.

Podemos clasificar las clases de furtum en:

1. Furtum de día y furtum de noche: Legislado por la Ley de las XII Tablas, que permitía a la víctima en el segundo caso, matar al ladrón, siempre que alertara la presencia de testigos; el que se cometía de día solo permitía matar al ladrón si éste se hallara armado.

2. Furtum manifestum y nec manifestum: También legislado por la Ley de las XII Tablas. El primero consistía en encontrar al ladrón en el lugar del hecho o con la cosa aún en su poder, o cuando se encontraba la cosa en poder del ladrón a través de una pesquisa ritual (derogada por la ley Aebutia); si lo hallaba luego sería no manifestum. En el primer caso se lo condenaba a azotes y se lo asignaba al ofendido como addictus o esclavo si era un hombre libre, y si a era esclavo, se lo condenaba a muerte despeñándolo de la roca Tarpeya. Estas penas fueron reemplazadas por el pretor, por un monto igual al cuádruplo del valor de la cosa hurtada. El furtum nec manifestum se condenaba con la pena del doble del valor de la cosa.

3. Furtum conceptum: De creación pretoriana. Penalizaba el delito de encubrimiento, castigándose al tercero que tuviera en su poder la cosa hurtada por otro, luego de una pesquisa que se efectuaba con testigos. La pena era la del triple del valor de la cosa.

4. Furtum oblatum: Era el que cometía el ladrón contra el tercero de buena fe que había aceptado tener la cosa en su poder, ignorando su procedencia delictiva, con la intención del ladrón de imputarle el delito. La pena era del triple del valor de la cosa.

5. Furtum prohibitum: Incorporado por la jurisprudencia clásica. Ocurría cuando el supuesto ladrón se oponía a la pesquisa solemne y con testigos. Pena: cuádruplo del valor de la cosa.

6. Furtum non exhibitum (no presentado) cuando no entregara la cosa oculta en su casa al hacerse la pesquisa, y luego se encontrara por la búsqueda. También fue obra de los clásicos.

7. Furtum usus (jurisprudencia clásica): era cometido por quien le da a la cosa un uso distinto al convenido. Por ejemplo, me prestan un caballo para ir a dar un paseo y lo llevo a la guerra. Otro caso es el que comete quien tiene una cosa en su poder sin poder usarla, y la usa, como el acreedor prendario o el depositario.

8. El furtum possessionis lo cometía el propio dueño que por contrato había entregado la tenencia de su cosa, por ejemplo por un contrato de prenda,

y luego molestaba o le quitaba la cosa al tenedor legítimo.

La víctima contaba con acciones reipersecutorias como la reivindicatio, la condictio furtiva y la actio ad exhibendum para recuperar la cosa, y con la actio furti, de carácter penal e infamante, para demandar las penas antes expuestas.