Manumisión
En la Antigua Roma recibía el nombre de manumisión según nos dice Gayo en sus Institutas, la acción de dar libertad a los esclavos. En realidad la manumisión era una facultad del amo, ya que había tras formas de obtener la libertad, por vía de la ley.
Siguiendo a Gayo, este autor nos explica que existieron a los fines de manumitir medios solemnes y no solemnes. Entre los viejos modos solemnes, menciona la vindicta, el censo y el testamento.
La manumisión por vindicta se realizaba en sus comienzos ante el magistrado (cónsul, pretor o gobernador de provincia) y ante él, el dueño del esclavo (dominus) sosteniendo su cabeza, declaraba que quería que ese hombre fuera libre, liberándolo de su mano. El acto se complementaba con la intervención de un lictor que declaraba libre al esclavo tras tocarlo con una varilla. Luego, la costumbre modificó este procedimiento quedando todo a cargo del lictor, y apareciendo ficticiamente el dueño como demandado, y tras afirmarse que el esclavo era un hombre libre y el consiguiente silencio del amo, que ya no debía pronunciar ningún tipo de palabras, el esclavo se convertía en hombre libre.
La manumisión por censo (el censo se hacía cada 5 años) se producía cuando los esclavos se anotaban en en el censo por mandato de su amo, lo que los convertía en hombres libres ya que los esclavos no se inscribían en él. Al ser el censo reemplazado en el año 74 por los censos municipales o provinciales esta forma de manumisión perdió importancia práctica.
Como los esclavos eran cosas, les estaba permitido a sus dueños disponer de ellos en su testamento, y esto es lo que se llamó manumisión por testamento, que podía hacerse en forma directa o por fideicomiso, como un mandato al heredero o legatario de que manumitan al esclavo. En este último caso, los libertos tenían como patrono, al heredero o legatario. El patronato era la institución que regía las relaciones entre el antiguo amo y su ex esclavo luego de concedida la libertad.
La manumisión en las iglesis (in sacrosanta ecclesia) fue introducida en época del emperador Justiniano.
Entre los modos no solemnes encontramos la manumisión por epístola o por carta; por permitirse sentar al esclavo en la mesa del amo; entre amigos, que era cuando el amo anunciaba ante sus amigos y cinco testigos que le daba la libertad al esclavo; y Justiniano, siguiendo a Catón, agregó el caso en que se lo trataba de hijo en forma pública.
Los manumitidos en forma solemne adquirían la categoría de libertos ciudadanos romanos. Los manumitidos en forma no solemne si bien no adquirían la libertad de acuerdo al Derecho Civil, estuvieron protegidos por el Derecho Pretoriano para repeler cualquier intento de volverlos a su estado de esclavitud. Finalmente la Ley Iunia Norbana, del año 19 de nuestra era, creo la categoría de libertos latinos iunianos para quienes hubieran sido manumitidos de forma no solemne.