Delito de contrabando
Cobrar derechos aduaneros por el transporte de mercaderías de un país a otro, no es nuevo. Lo impusieron los egipcios, los griegos, que además aplicaron políticas de protección a sus productos, prohibiendo la importación de vinos y también la exportación de granos. Roma también reguló fiscalmente la exportación e importación de productos. En la época de la Colonia, el contrabando fue reprimido por las leyes de Indias y también por las Ordenanzas de Bilbao.
Este delito económico está contemplado en la legislación argentina en los artículos 860 a 996 del Código Aduanero (Ley 22.415) sancionado en 1981, con las reformas de la ley 25.896 de 2005 que aumentó las penalidades. Consiste en ingresar al país (importar) o sacar del país (exportar) bienes cuya importación o exportación esté prohibida, o que puede hacerse, pero pagando tasas. Según la Corte Suprema de la nación lo que configura el delito es el impedimento a las aduanas de ejercer su función legal específica, a través de actos dolosos.
Se entiende por mercadería todo objeto que sea susceptible de exportación o importación, incluyendo a las locaciones de servicios y los derechos de autor.
En los artículos 863 y 864 se trata del contrabando simple. Se condena las omisiones o actos dolosos de quien impidiera los controles aduaneros, u ocultare las mercaderías, con prisión cuyo tiempo varía entre 2 y 8 años. Con la misma pena, al que evada el control de la entrada y salida de mercaderías, y al que simulare importar o exportar para lograr beneficios económicos.
En los dos artículos siguientes (865 y 866) se agravan las penas con prisión de 4 a 10 años cuando lo expuesto anteriormente, se hubiera cometido mediando la participación de 3 o más personas, o cuando algún interviniente fuere funcionario público, o del servicio aduanero, o de la fuerza de seguridad aduanera, en ejercicio o con abuso de su cargo; si se hiciera con violencia sobre personas o cosas u otro delito; si se usare un transporte aéreo por rutas no habilitadas; si se presentan documentos falsos, o fueran cosas cuyo tráfico internacional fuera absolutamente prohibido; si afectan los objetos a traficar la salud pública, o si su valor supera los tres millones de pesos. Si se trata de estupefacientes la pena se grava aún más (3 a 12 años). Si el objeto fueran armas o elementos explosivos o cualquier sustancia o elemento que atente contra la seguridad la pena que corresponde es la de 4 a 12 años de prisión. Los casos de contrabando calificado no pueden ser objeto de excarcelación, de eximición de prisión, ni de condena condicional.
Además de las penas privativas de libertad, corresponde el comiso de las mercaderías, de los transportes y cualquier instrumento utilizados para cometer el ilícito, mas una multa que va de 4 a 20 veces el valor de las mercaderías, según su cotización en plaza, inhabilitaciones, privación de de concesiones y privilegios, retiro de personería a la personas jurídicas, etcétera.
Las infracciones aduaneras o contravenciones (trasgresión a las leyes aduaneras) están contempladas en los arts. 892 y ss., impidiendo la aplicación analógica de los casos, no puede condenarse más de una sola vez por el mismo delito, y se tiende a la aplicación de la ley más favorable al imputado.
Las infracciones aduaneras de contrabando menor (por el monto de las mercaderías) se castigan con multa.
La tentativa de contrabando recibe la misma pena que si el delito se hubiera consumado.
Actualmente el desafío es adoptar para el Mercosur una legislación común en materia aduanera. El Código Aduanero para el Mercosur, aún no vigente, cuenta con 186 artículos, agrupados en 13 títulos.