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Avulsión

Publicado por Hilda

AvulsiónEs un modo de adquisición del dominio por accesión, que ocurre cuando un río violentamente, y en forma repentina, une a un fundo ribereño parte de un terreno, que arrancó a otro que se encontraba en un terreno más arriba, o en la orilla opuesta.

En el Derecho Romano se consideraba que el propietario ribereño adquiría la propiedad del nuevo terreno recién cuando los árboles habían fijado en él sus raíces. Desde ese momento se consideraba que la unión tenía carácter estable. Mientras tanto, seguía perteneciendo al propietario original, que podía intentar la acción de reivindicación.

El Código Civil argentino trata sobre la avulsión en sus artículos 2583 a 2586 donde sigue la misma solución romana, de las leyes de Partidas, del Código Civil francés, del italiano, del napolitano y del de Luisiana.

Dispone que el dueño de las tierras, arenas o plantas que llevadas por la fuerza súbdita de un río o arroyo, hacia otro campo inferior o ubicado en la orilla opuesta, puede reivindicarlas, pues conserva su dominio, pero este derecho cesa cuando naturalmente las cosas se adhieren en forma natural y definitiva al nuevo terreno. Agrega que si las cosas no son susceptibles de adherirse naturalmente, se las considerará como cosas perdidas.

El artículo 910 del Código Civil de México dispone que cuando una porción de un campo ribereño es arrancada violentamente, siendo identificable, y llevada a la orilla inferior u opuesta por la fuerza del río, el dueño primitivo posee el plazo de dos años para reclamarla. Luego de ese plazo ya no podrá reivindicarla si el dueño del terreno al que se unió, ya tomó posesión de esas nuevas tierras. En cuanto a los árboles, el artículo 911 otorga un plazo de dos meses para ejercer la reivindicación.