Buena fe contractual
La buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contractuales es una regla ya consagrada por el antiguo Derecho Romano, y aceptada en todos los países. En la Argentina si bien la jurisprudencia la exigía, recién encontró consagración legal cuando la reforma de la 17.711 de 1968, basándose en los Códigos Civiles de Italia y Alemania, la incorporó en el artículo 1198, que dispone que los contratos deben celebrarse de buena fe y ejecutarse e interpretarse del mismo modo, y aclara: de acuerdo a lo que las partes verosímilmente, entendieron o pudieron entender, actuando con previsión y cuidado.
La apreciación de la buena fe queda librada a la interpretación judicial quien evaluará si el contratante actuó diligente y cuidadosamente, haciéndose cargo de algunas consecuencias, salvando omisiones, denunciando hechos, que aún cuando expresamente no constaran en el contrato, el no hacerlas afectaría su efectividad o perjudicaría a la otra parte. Si alguien entrega en locación un inmueble con fines de vivienda, se entiende que debe hallarse en condiciones de habitabilidad, aunque el contrato no lo mencione, o que si alguien es inquilino, no puede sacar las puertas de la casa y colocarlas sobre caballetes, para que sirvan como mesa. Otro caso sería el de a empleada doméstica que no debe divulgar intimidades de la familia de las que ha tomado conocimiento por su situación de empleo. El abuso de la confianza del co-contratante altera el principio de la buena fe, que justamente implica honorabilidad, honradez, actitudes rectas y responsables, cooperativas, diligentes y confiables. No podría una parte tampoco, tratar de sacar provecho de algún error de redacción evidente que exista en el contrato, por ejemplo por el mal uso de una coma.
Si en un contrato es el deudor quien debe elegir el momento del pago, se entiende que atenta contra la buena fe, exigir la recepción del mismo en horas de la madrugada. Lo mismo sucede de parte del acreedor. Si contrata a un albañil, y éste se retrasa un día de lo pactado, en la ejecución del trabajo, esto estaría en los límites de lo razonable pues muchas circunstancias pudieron entorpecer la tarea.
Quedan incluidas dentro del principio de la buena fe, la teoría de la imprevisión y el abuso del derecho.