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Camino de sirga

Publicado por Hilda

Camino de sirgaEl camino de sirga es un camino o calle que deben dejar los propietarios ribereños a ríos o canales, que según el artículo 2639 del Código Civil argentino, debe ser de 35 metros, para uso público, con fines de navegación, hasta la orilla del río o canal, sin recibir a cambio ninguna indemnización. En ese lugar no pueden, los propietarios ribereños, hacer construcciones, ni reparar las existentes, ni deteriorar el terreno.

La denominación camino de sirga, proviene de las cuerdas conocidas como sirgas, con las que se remolcaban los barcos desde la orilla, contra la corriente, por lo cual se necesitaba un espacio en la orilla para efectuar esa tarea. Actualmente no se utilizan las sirgas o cuerdas pues existen remolcadores.

Existieron disposiciones similares en el Derecho Romano (D. 1.8.5 pr. I. 2.1.4). En las Institutas de Justiniano se lee que pertenece al derecho de gentes el uso público de las costas, igual que el mismo río. Por eso cualquiera puede legalmente abordar con naves y amarrar cables a los árboles que allí se hallan. Se contemplaba en el Derecho español en las leyes de Partidas, y en el Derecho francés. En España actualmente se halla legislada en el artículo 553 del C. C. español, como servidumbre de uso público para interés de la flotación, navegación, pesca y salvamento.

La doctrina predominante considera que el camino de sirga es de propiedad del propietario ribereño y no del dominio público del Estado. En las Institutas de Justiniano la solución era esa (la propiedad de las costas les correspondía a los dueños de los predios o terrenos adyacentes quienes también adquirían la propiedad de los árboles que allí existían o nacieran) discutiéndose si se trata de una restricción al dominio o de una servidumbre del Derecho Administrativo, como ocurre en Uruguay, que contempla el camino de sirga en su Código de Aguas. La Corte Suprema de la nación ha decidido que la propiedad es de los ribereños y que se trata de una restricción al carácter absoluto del derecho de propiedad, y no se necesitaría ninguna resolución administrativa al respecto.