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Dominio del Estado

Publicado por Hilda

Dominio del EstadoSe habla de dominio del Estado (Nación en su conjunto, o estados provinciales según el artículo 2339 del C.C. argentino) como persona jurídica, que pueden formar parte de su dominio público o de su dominio privado. Los bienes del dominio público son los que se destinan al uso de todos los habitantes, o a un fin de utilidad común. Puede darse sobre ellos una concesión especial o permiso.

Para Bielsa, sobre los bienes de dominio público, el Estado ejerce un poder de policía, y no entran dentro de su derecho de propiedad. Los bienes del dominio público no son enajenables, ni embargables ni están sujetos a prescripción. Sólo pueden ser desafectados por ley, o por un acto administrativo autorizado por ley.

Hay bienes de dominio público natural, por ejemplo el mar territorial, o las aguas subterráneas (luego de la reforma de la ley 17.711), que son declarados de dominio público por ley pero tomando al bien tal como lo ofrece la naturaleza. En cambio, los bienes del dominio público artificial, son cosas creadas por el Estado y afectadas a un uso público, como una plaza, un camino o un puente.

Los bienes del dominio público del Estado están enumerados a lo largo de los nueve incisos que componen el artículo 2340 del Código Civil argentino (mares territoriales, hasta determinado distancia establecida por ley especial, mares interiores, bahías, puertos, ensenadas, ancladeros, los ríos y sus cauces, demás aguas que se usen para interés común, las aguas subterráneas dejando a salvo el derecho del propietario de extraer las aguas en la medida de su interés. También lo integran las playas marinas y las riberas internas de los ríos, los lagos navegables y sus lechos, las islas del mar territorial o de los ríos, o de los lagos navegables, que no sean de dominio privado; las calles, caminos plazas, puentes canales y otras obras públicas destinadas a utilidad general; los documentos oficiales de los poderes estatales y las ruinas y yacimientos de interés ara la ciencia).

Los recursos del mar territorial también integran el dominio público según la ley de pesca número 17.500, siendo anteriormente cosas de nadie, susceptibles de apropiación por cualquiera. Sin embargo el Código Civil las sigue considerando de este último modo pues no ha sido modificado al respecto (art. 2527).

El dominio privado está integrado por los bienes que menciona el artículo 2342 del Cód. Cit.: las tierras sin dueño dentro de los límites del Estado; las minas; los bienes vacantes o mostrencos, y los de quienes no dejan herederos a su deceso; las construcciones hechas por el Estado; los bienes adquiridos por éste; y las embarcaciones y sus piezas cuando pertenezcan a enemigos o corsarios y diesen en sus costas. Los bienes del dominio privado son enajenables, pero pierden ese carácter cuando se afectan a un servicio público.

Además, se habla de un dominio internacional del Estado, expresión usada por el propio Vélez en la nota al artículo 2507, como poder de soberanía sobre sus bienes territoriales y de usarlo sin injerencias de naciones extranjeras.