Derecho

Clases de dolo

Publicado por Hilda

Clases de doloNos ocuparemos de las clases de dolo en el Derecho Civil y en el Derecho Penal.

Derecho Civil:

1. Dolo bueno y dolo malo: Es una antigua clasificación del Derecho Romano ya en desuso. Llamaban “dolus bonus” a las astucias lícitas, maquinaciones que podían hacerse contra el ladrón o enemigo sin sanción legal. Al dolo malo Labeón lo definió como toda falacia, astucia o maquinación destinada a engañar a otro. Este dolo, en la antigüedad, donde predominaban solo las formalidades para dar validez a los actos jurídicos, era irrelevante, salvo que el acuerdo contuviera la “clausula doli”. Solo podía alegarse el dolo en los contratos de buena fe. En el Derecho Pretoriano es considerado un vicio de la voluntad, pues si no hubiera existido la ora parte no hubiera dado su consentimiento al acto. Para su defensa el pretor creó varios remedios como la “actio doli”, para obtener la reparación del perjuicio, la “exceptio doli”, para no cumplir su parte del contrato y la “restitutio in integrum propter dolum” para volver todo a su estado anterior. En el Derecho justinianeo el negocio donde existió voluntad viciada por dolo, fue considerado nulo, si era un contrato de buena fe, y anulable, si se trataba de un contrato de derecho estricto.

2. Dolo principal e incidental: El dolo principal es el engaño o astucia que determina la voluntad del sujeto al que va dirigido. El incidental, no determina la voluntad de la víctima, que igual hubiera celebrado el acto jurídico, pero lo hace en condiciones más perjudiciales. Para que determine la anulación del acto jurídico debe tratarse de un dolo principal (art. 932 C.C. argentino), además debe ser grave; que no haya habido dolo recíproco y que ocasione un daño considerable. El acto denunciado como doloso con las características enunciadas, es anulado, si se prueban tales calificaciones y da lugar a la indemnización de daños y perjuicios. La víctima puede optar por dejar subsistente el acto y reclamar la indemnización. Si hubo dolo incidental, el acto no es anulable pudiéndose reclamar daños y perjuicios.

3. Dolo directo e indirecto: Cuando proviene el engaño de alguna de las partes que intervienen en el acto jurídico, se trata de dolo directo; es indirecto si la astucia maliciosa proviene de un tercero. En este caso el acto es igualmente anulable si reúne los requisitos de ser determinante, grave, y no recíproco (art. 935).

4. Dolo positivo y negativo: El dolo positivo son conductas efectivas del autor del engaño tendientes a torcer o forzar la voluntad de la víctima. Las omisiones dolosas son ocultamientos voluntarios o conscientes que determinen la voluntad de la otra parte. En este caso se asimilan los dos supuestos, y si reúne las características antes mencionadas anulan el acto (art, 933 del Cód. Cit.).

5. Dolo grave y dolo grosero: Para que el dolo anule el acto debe ser lo suficientemente bien tramado, para que una persona de inteligencia media pueda ser víctima del ardid. Si es tan grosero que cualquier persona puede darse cuenta de la mentira no podrá alegarse la nulidad del acto. Esta es la opinión de la doctrina francesa y entre los autores argentinos es defendida por Salvat, Borda y Machado. Sin embargo el artículo 909 del Código, desestima, salvo en los contratos en que se tome especialmente en cuenta la confianza entre las partes, la inteligencia y la condición de la persona afectada.

En Derecho Penal podemos distinguir tres clases de dolo: El dolo directo, cuando la conducta delictiva ha sido tenida en cuenta y motivó al sujeto a actuar teniendo en consideración el fin ilícito. Ejemplo: una persona con un arma de fuego decide robar un local de negocios.

El dolo indirecto no es tenido como un fin en sí mismo pero es un medio para cometer el hecho principal. Ejemplo: cuando alguien para robar en una estación de servicio, mata al sereno que la custodiaba.

El dolo eventual surge como una posibilidad de ocurrencia no necesaria. Ejemplo: Una persona maneja a excesiva velocidad, con un coche preparado para carreras, y mata a un transeúnte.