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Culpa y dolo

Publicado por Hilda

Dolo y culpaHemos tratado estos temas separadamente, pero el dolo y la culpa, están sin duda muy relacionados, y a veces la diferencia es tan mínima que encontrar un límite entre ambos institutos es una tarea muy difícil para quien tiene la labor de juzgar. Para distinguirlos hay que indagar un elemento subjetivo de tan complicada apreciación como la existencia de intención de una persona, de ocasionar un daño o perjudicar a un tercero. Los romanos identificaban diferentes grados de culpa, torpeza o negligencia, siendo la culpa grave, asimilable al dolo.

En materia civil, el dolo es un vicio de la voluntad que torna anulable el negocio jurídico para quien ha padecido el dolo de un tercero, que lo ha impulsado mediante engaños a celebrarlo. Sin embargo, cuando ha habido culpa de parte del engañado, al no haber tomado los recaudos necesarios para conocer el engaño, no puede pedir la anulación del acto, pues nadie puede alegar su propia torpeza. Si el engaño fue tan grosero que cualquiera, poniendo la mínima diligencia se hubiera percatado de él, tal dolo no puede ser causal de anulabilidad.

Tanto la culpa como el dolo son causa de inejecución de las obligaciones, y quien no cumple por estas causas (por ejemplo con torpeza o intención, o como cuando la cosa que se debe entregar se destruyó por su negligencia o falta de cuidado, o directamente por su acción destinada a ello) será constituido en mora, asumiendo los riesgos de la pérdida del objeto prestacional, y siendo pasible de ser demandado no solo para entregar la prestación debida o su valor, sino también los intereses, y los daños y perjuicios ocasionados.

En el ámbito penal, la culpa y el dolo, sirven para calificar los hechos delictivos, teniendo la culpa (hechos delictivos no intencionales), como por ejemplo atropellar a un peatón por no haberlo visto, menos sanción que el dolo, o sea atropellarlo ex profeso.

Hay algunos delitos, llamados preterintencionales que son aquellos que queriendo provocar un resultado dañoso, provocan uno más grave no previsto, como quien con ánimo de causar lesiones, golpea a otro, ocasionándole la muerte con un medio no idóneo para matar, por ejemplo, una trompada. Los delitos culposos, en materia civil, son denominados cuasidelitos.