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Dolo civil

Publicado por Hilda

La palabra dolo en el ámbito civil, alude a intención de engañar, de hacer trampas, intrigas y maquinaciones para hacer caer en el error a otra persona, y beneficiarse con ello. Da origen a los delitos civiles, ya que los hechos ilícitos civiles, que perjudican a otro por imprudencia, son llamados cuasidelitos.

Según el artículo 931 del Código Civil argentino, la acción dolosa se caracteriza por disimular lo que es verdad y aseverar lo que es falso, mencionando entre los medios dolosos, el artificio, la maquinación y la astucia.

Es importante destacar que el dolo puede manifestarse de diferentes formas, y no siempre es fácil de identificar. Puede ser directo, cuando la intención de engañar es clara y evidente; o indirecto, cuando la intención de engañar es más sutil y se manifiesta a través de omisiones, medias verdades o declaraciones ambiguas.

La omisión dolosa tiene idénticos efectos que la acción dolosa (art. 933 C.C.)

Cuando el acto jurídico se celebra mediando dolo, que determina que la persona brinde por ello su consentimiento, sea el dolo proveniente de la otra parte o de un tercero, el acto resulta anulable (arts. 928 y 935 C.C).

Para que el acto se anule por dolo (art. 954 C.C) éste debe ser grave, determinante del acto, perjudicar en forma considerable y no haber existido dolo recíproco. (art. 933 y 1049 C.C.)

El artículo 934 diferencia este dolo principal que motiva el acto, y sin el cual no se hubiera celebrado, del dolo incidente, que no es la causa eficiente de su celebración, por lo cual el acto igual se hubiera perfeccionado pero en situaciones más ventajosas para la parte engañada; en cuyo caso, el acto será válido, debiendo abonarse los daños y perjuicios.

En el contexto de las relaciones contractuales, el dolo puede tener consecuencias significativas. Si una de las partes actúa con dolo al celebrar un contrato, y la otra parte se ve perjudicada como resultado, puede haber lugar a una demanda por daños y perjuicios. Además, si el dolo es suficientemente grave, puede llevar a la anulación del contrato.

El Código Civil español trata el dolo entre las causas de nulidad del consentimiento contractual (siendo los contratos uno de los principales actos jurídicos, de tipo bilateral) en el artículo 1265. Con respecto a los requisitos y consecuencias, adopta soluciones similares a las antes expuestas (art. 1270).

En términos generales, el dolo es un concepto fundamental en el derecho civil, y su comprensión es esencial para entender cómo se regulan las relaciones jurídicas y contractuales. Aunque los detalles específicos pueden variar de un sistema legal a otro, la idea básica de que el engaño intencional es inaceptable y puede dar lugar a sanciones legales es universal.