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Contrato de obra

Publicado por Hilda

Contrato de obraEs un acuerdo de voluntades (contrato) donde el que se compromete con la obligación cuya prestación es un hacer, garantiza la obtención de resultados. Es una especie de los contratos de arrendamiento o locación. Si esos resultados no se logran, quien lo contrató no deberá abonarle el precio convenido. Por lo tanto los riesgos son solo para el locador, que puede ser un arquitecto, un pintor de cuadros, un autor, o un constructor.

Este contrato se basa en las características especiales que posee el que realiza la obra que no puede ser reemplazado por otra persona por sus peculiares condiciones. Es como todos los contratos de locación, consensual, ya que se perfecciona por el simple acuerdo de las voluntades

El locador es un trabajador independiente, que sólo debe atenerse a las indicaciones dadas sobre el contenido de la obra y el plazo de entrega. Se llama contrato de colaboración pues ambas partes deben brindarse cooperación para lograr el resultado. Responde el locador por la calidad de la obra entregada.

El artículo 1629 del Código Civil argentino dispone que este contrato puede consistir en que el que ejecuta la obra ponga solamente su trabajo o también la materia prima. Si se destruye la obra antes de entregarla, por causas fortuitas, el ejecutor no puede reclamar nada, salvo que el que encargó la obra esté en mora o entregó materiales deficientes, siempre que el ejecutor haya advertido al dueño de tal situación. Si no se convino el modo de hacerse la obra, deberá efectuarse según las usos del lugar y en caso de discrepancia, en función del precio estipulado. Los daños causados a los vecinos por no cumplir las ordenanzas, es responsabilidad de los empresarios. Los vicios ocultos de la cosa entregada, son responsabilidad del ejecutor, siempre que sea demandado dentro de los sesenta días de que el dueño haya constatado los vicios redhibitorios.

Un caso emblemático de responsabilidad del ejecutor de la obra sucedió en la ciudad de Pinamar, provincia de Buenos Aires, donde se desprendió un balcón del octavo piso de un edificio de departamentos, ocasionando la muerte de cuatro jóvenes. Como consecuencia del hecho, los constructores Juan y Andrés Majesky fueron condenados a prisión en suspenso (tres años) y nueve años de inhabilitación profesional, mientras que Juan Alittis, el Maestro Mayor de Obras, recibió una condena en suspenso de dos años y nueve de inhabilitación. Fue contundente para la acusación la afirmación de la Asociación de Ingenieros y Arquitectos quien dijo que el balcón no poseía armaduras que lo unieran a la losa. Sucedió en enero de 1992.