Resolución de contrato
Resolución viene del latín “resolutio” que significa deshacer o destruir. La resolución de un contrato significa ponerle fin, dándolo por concluido, con efecto retroactivo.
Por ejemplo esto acontece cuando se cumple la condición resolutoria a la que el contrato se hallaba subordinado. El Código Civil argentino dispone en su artículo 555 que cumplida la condición resolutoria, es como si el contrato nunca hubiera existido, y si algo se hubiese recibido deberá reintegrarse, salvo, según el artículo 557 los frutos que en el tiempo intermedio se hubieran percibido, que no deberán devolverse. Por ejemplo: “Te abonaré el alquiler, pactado por tres años, hasta que construya mi casa”. Construida la casa, antes de la terminación del contrato, se resuelve el alquiler, pero quien lo cobró los importes durante su vigencia, no debe devolverlos.
Otro caso de resolución contractual que lo deja como si no hubiera existido es cuando se ha pactado la pérdida de la seña, si no se cumple con lo prometido por arrepentimiento. Si el que se arrepiente es quien recibió la seña deberá entregar el doble de lo recibido en tal concepto. (art. 1202 C.C.).
El otro caso es el del pacto comisorio, que es un modo de resolver el contrato que puede utilizar la parte que lo cumplió para darlo por concluido a raíz de que la otra parte no lo ha cumplido. Esta cláusula puede ser expresa o tácita, ya que la ley la considera implícita en los contratos con prestaciones recíprocas. Por ejemplo, si el vendedor entregó la cosa pero no recibió el pago del precio. Debe haber una intimación previa y fehaciente de pago con plazo de 15 días, a la parte incumplidora que permita comprobar su falta de cumplimiento. Las prestaciones que ya se hicieron, serán válidas y no revocables (art. 1204 C.C.).
La Teoría de la imprevisión del artículo 1198 del C. Cit., prevé, que la parte afectada por una situación general, que ha vuelto al contrato de imposible cumplimiento pueda demandar su resolución judicialmente, por la Teoría de la Imprevisión.